
Esta decisión se basó en pruebas técnicas del INVIMA y en indicios económicos que demostraron reducción de costos y ventajas competitivas indebidas. La resolución ratifica las infracciones a la Ley 256 de 1996 y cierra la vía administrativa.
Valledupar, 11 de diciembre de 2025.- La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la sanción impuesta a cuatro empresas del sector lácteo tras establecer que adicionaron lactosuero a productos ofrecidos como leche entera higienizada (UAT). Mediante la Resolución 102925 del 5 de diciembre de 2025, la entidad ratificó la multa global superior a $21.000 millones contra Gloria, Lactalis, Hacienda San Mateo y Sabanalac, al concluir que las compañías incurrieron en actos de engaño y vulneraron normas de competencia.
Según el expediente, las empresas presentaron como leche entera un producto que contenía lactosuero, lo cual “induce a error a los consumidores, quienes no cuentan con los elementos de juicio necesarios para detectar por su cuenta la presencia de esta sustancia”. La autoridad determinó que esta práctica afectó la capacidad de decisión del comprador sobre la naturaleza y calidad del producto adquirido, configurando infracciones a los artículos 11 y 18 de la Ley 256 de 1996.
La decisión se sustentó principalmente en los análisis realizados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA–. Las pruebas identificaron en las muestras comercializadas por las empresas sancionadas “altos niveles de Caseinomacropeptido (CMP)”, indicador utilizado para verificar la adición de lactosuero a la leche cruda.
Entre los productos evaluados se registraron marcas como Medalla de Oro, Máxima, Algarra, De la Cuesta, Alkosto, Parmalat, Latti y Pomar. Además de los hallazgos sanitarios, la Superintendencia verificó indicios económicos que reforzaron la existencia de una ventaja competitiva significativa. En la decisión recurrida, se explicó que se encontraron “costos menores en los insumos, lo que daría cuenta del uso de materia prima (lactosuero) de menor valor que la leche cruda”, así como inventarios de lactosuero no justificados frente a la producción declarada.
De acuerdo con la entidad, estas condiciones permitieron ampliar márgenes de utilidad o vender a precios inferiores a los de los competidores que sí cumplían la regulación. En el caso de Sabanalac, la SIC aclaró que, aunque se probó la adición de lactosuero, “no se encontraron elementos que dieran cuenta de la obtención de una ventaja competitiva”, por lo que no se configuró una infracción adicional.
Con la confirmación de la sanción, la autoridad jurisdiccional notificó que contra la resolución “no procede recurso alguno”, conforme al artículo 20 de la Ley 1340 de 2009, sin embargo, las empresas conservan la posibilidad de acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa si desean controvertir la decisión.









