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Procuraduría regional en Santa Marta destituyó e inhabilitó por 12 años al ex-alcalde Carlos Caicedo, para ejercer funciones públicas.

carlos-caicedoBarranquilla, 3 de abril de 2019.- En un fallo de primera instancia la Procuraduría Regional de Santa Marta en la investigación que lleva a cabo contra el ex alcalde de Santa Marta, Carlos Eduardo Caicedo Omar, Efraín de Jesús Vargas Corbacho, y Javier José de la Hoz Bolaños, profirió fallo en primera instancia a quien su condición de alcalde de ese Distrito Portuario habría cometido irregularidades en un contrato realizado en el año 2014 en el que a través de una queja anónima que fue remitida a ese ente de control, a través de un auto del 31 de julio de 2014 la Procuraduría inició la indagación preliminar contra funcionarios por determinar.

El 4 de septiembre de 2014 se ordenaron pruebas de oficio para esclarecer los hechos, el 17 de marzo de 2015 la Procuraduría delegada abrió acción disciplinaria contra Carlos Caicedo Omar y los anteriormente anotados que cobijarían también al gerente de proyectos e infraestructura y al representante legal de la interventoria de la obra concerniente.

Señaló la Procuraduría que inicialmente fueron enviadas las comunicaciones de rigor a los sujetos procesales pero estos no asistieron a cumplir con el llamamiento, luego de esto de ser notificados por lo que el ente investigador le correspondió durante tres días en abril de 2015 hacer las notificaciones públicas a través de edicto.

Afirma el ente disciplinario que el 8 de mayo de 2015 el despacho le negó la práctica de algunas pruebas solicitadas por la defensa de Caicedo Omar y ordenó de oficio otras pruebas adicionales.

Asimismo afirma que a raíz de esto declara probado y no desvirtuado el cargo formulado contra Carlos Caicedo Omar, a quien lo consideran autor disciplinariamente responsable de la comisión de una falta gravísima atribuida a título de culpa gravísima y en consecuencia le impone la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general para ejercer función pública por el término de 12 años por la razones consignadas en esa decisión

En la misma providencia decide declarar probado y no desvirtuado el cargo formulado contra Efraín de Jesús Vargas Corbacho, quien se desempeñaba como gerente de proyectos de infraestructura del distrito de Santa Marta para la época de los hechos. Lo acusa de la Comisión de una falla gravísima atribuida a título de culpa gravísima y en consecuencia el impone la sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer función pública en cualquier cargo durante 11 años

En el caso de Javier José de la Hoz Bolaños, también declara no probado y desvirtuado en su condición de representante legal de la firma de Ingenieros  Arquitectos Asociados Limitada, firma interventora del contrato por lo que lo absuelve de responsabilidad disciplinaria del cargo formulado inicialmente. Conforme a las consideraciones expuestas en la parte considerativa del fallo contra la decisión procede el recurso de apelación ante la sala disciplinaria en los términos previstos en que ordena la ley.

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