

El alto tribunal reforzó la protección judicial de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, asimismo, reconoció el daño a la vida de relación del menor afectado, ordenó indemnización a su familia y advirtió que toda autoridad eclesiástica debe informar los hechos a la Fiscalía y al ICBF, sin esperar resultados en procesos canónicos internos.
Valledupar, 4 de octubre de 2025.- La Corte Constitucional profirió la Sentencia SU-315 de 2025 y dejó sin efectos una decisión del Tribunal Superior de Pereira, al concluir que se vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la reparación integral de un menor víctima de abuso sexual. El agresor, un sacerdote que también se desempeñaba como docente en la Institución Educativa La Soledad, había sido condenado penalmente en 2011.
De acuerdo con la Corte, el tribunal incurrió en errores fácticos y sustantivos al excluir a la Diócesis de Pereira de la responsabilidad civil. En el expediente constaban pruebas que demostraban conocimiento previo de la institución sobre antecedentes del sacerdote. Según la sentencia, “las pruebas evidencian, sin ninguna duda, que la Diócesis incumplió de forma culposa el deber de dar aviso y denunciar actos de violencia y abuso”.
El alto tribunal precisó que el sacerdote “actuó prevalido de su investidura clerical” y que la omisión de la Diócesis configuró una falta institucional. Por tal motivo, ordenó declarar su responsabilidad civil extracontractual y solidaria y reconocer los daños morales sufridos por la familia del menor, además del daño a la vida de relación, figura que protege el desarrollo emocional y social de las víctimas.
A partir de esa determinación, la sentencia dispuso un conjunto de medidas de reparación simbólica y garantías de no repetición. Entre ellas, instruyó a la Diócesis y a la Conferencia Episcopal de Colombia a: “(i) informar de inmediato a las autoridades toda denuncia o indicio de abuso cometido por miembros del clero; (ii) establecer protocolos claros de denuncia y acompañamiento; y (iii) adoptar acciones preventivas y formativas en todas las jurisdicciones eclesiásticas”.
De igual manera, la Corte compulsó copias a la Fiscalía y al ICBF para investigar posibles omisiones en el deber de denuncia por parte de funcionarios eclesiásticos. En relación con el tratamiento judicial de las víctimas, la Sala Plena recordó que los jueces deben aplicar los principios pro infans y pro damnato, subrayando que “la duda sobre la existencia del daño no puede resolverse en contra de la víctima, sino en favor de su derecho a la reparación integral”.
Finalmente, la Corte ordenó que el nuevo fallo del Tribunal de Pereira incorpore un enfoque centrado en la víctima y cumpla con las directrices de prevención, denuncia y protección establecidas en esta sentencia de unificación.





