En la actualidad Nicolás Maduro, se encuentra en la mira formal de la Fiscalía ante la Corte Penal Internacional (conocida por las siglas CPI), desde el año pasado, por todos los desafueros cometidos por él y sus camarillas. Pese a todas las argucias jurídicas de los asesores del Estado Venezolano, todos los argumentos que se inician desde lo jurídico, hasta la chambonería de que hacen gala en las audiencias ante organismos internacionales, el dictador oficialmente se convirtió en el primer mandatario de una nación suramericana en ser objeto de investigación por la Fiscalía de la CPI, desde finales del año 2023. Ayer, un vocero de esta CPI, manifestó al mundo oficialmente que, estaba atenta en el seguimiento de los últimos aconteceres en el país vecino, donde no solo él, también Diosdado Cabello y Padrino, han abanderado toda suerte de actos bellacos de persecución contra el pueblo venezolano que no los acompañó en el proceso electoral del 28 de julio, conduciendo al régimen a derrota estruendosa, frente a la cual, gracias a la evidencia organizada por la oposición, que puede calificarse como resistencia heroica, encabezada por María Corina Machado, obligando al régimen al uso de maniobras fraudulentas para conservar el poder sin ningún miramiento, rompiendo reglas nacionales e internacionales, atacando a la población civil de manera inmisericorde, para doblegarla a sus intereses tiranos.
¿Puede la CPI irrumpir en este escenario, cuando su actividad es complementaria a la estatal? La razón no es entendible para quienes no son abogados. El régimen dictatorial con la chapa de “chavismo” equivalente a desgracia total, controla todos los poderes del Estado, razón por la cual, el agotamiento de la vía judicial penal interna nunca se producirá, porque simplemente cumplen la orden de Maduro y Diosdado quien se encuentra detrás del poder. Por estas circunstancias claras, observables por la comunidad internacional, objeto de denuncia frecuente por las redes sociales desde Venezuela, pese a las decisiones desquiciadas de estos personajes, que manipulan absolutamente toda la cotidianidad del hermano país, se han ubicado en el mismo escenario de Corea del Norte, donde es prohibido acceder a internet, so pena de ser merecedores a la pena de muerte. Causa risa la pelea que emprendió el ignorante Maduro, por ejemplo, con Elon Musk, el dueño de X antes Twitter, pero el trasfondo de este chiste, va más allá de lo meramente folclórico, porque el atentado es directamente contra las libertades de los Derechos Humanos; pero además lamentablemente del Derecho Internacional Humanitario, tema este prácticamente desconocido, según criterio de una de las máximas autoridades colombianas en la materia, el doctor (PHD) Jean Carlo Mejía Azuero. Por tanto, no solo debe acudirse al tema de los Derechos Humanos, sino también al tema del Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Penal Internacional, que no son apéndices de los Derechos Humanos. Son temas autónomos, con legislación internacional vinculante que, dentro de este delicado universo ubica a la Corte Penal Internacional como el máximo tribunal para la persecución de los crímenes consagrados en el Estatuto de Roma.
Maduro y sus secuaces, gracias al abundante material audiovisual divulgado por el mismo régimen, desde antes de las elecciones del pasado mes de junio, amenazó con “baño de sangre”, si llegaba a perder. Sus amenazas se concretan y han inmolado a civiles desarmados. Ahora, al igual que hicieron los nazis, marcan las casas o lugares donde viven personas que han sido reconocidas como opositores, gracias a las denuncias de los mismos vecinos, a cambio de alguna bolsa con alimentos, para facilitar las capturas ilegales, por personal afín a los sátrapas. Miles de personas han sido objeto de estos atropellos. Amenaza el dictador en construir cárceles enormes, apelando a la lámpara de Aladino, porque eso lleva tiempo.
Pero, ¿en dónde cabe Petro frente a todo lo denunciado en noticieros, redes sociales nacionales y extranjeras? Pues bien, se conoce formalmente una rueda de prensa de Maduro, hace 13 días, visible en YouTube agradeciendo el apoyo de Lulla, López Obrador y Petro, indicando frente al inquilino de la Casa de Nariño “que lo escucha mucho” y que “está en diálogo con él”. En otro video informal, es esplendido en calificativos frente a la inteligencia de su aliado estratégico. Después de esas manifestaciones, Maduro arremete contra la población civil venezolana inerme. Detenciones ilegales, documentadas en videos, no exhiben órdenes de ninguna autoridad judicial, que no son producto de situaciones en flagrancia ( significa para el lego en Derecho “con las manos en la masa”), desconociendo el paradero de los detenidos, a disposición de qué autoridad judicial se encuentran, lo que adecua directamente algunos crímenes del Estatuto de Roma, es decir al Derecho Penal Internacional, en específico los “crímenes de lesa humanidad”, de acuerdo a los artículos 5 y 7 del mencionado ordenamiento. Frente a al artículo 7, se pueden vislumbrar sin lugar a duda las siguientes conductas: a) Asesinato, e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. ; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. 2. A los efectos del párrafo 1: a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política; b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
¿Qué pitos toca Petro?, pues la calidad de “consejero”, “asesor”, en “diálogo permanente”, impone que presuntamente está incidiendo en la toma de decisiones del dictador y acá surge una figura del Derecho Penal Internacional, la “participación”, que no requiere la presencia física en suelo venezolano, pero que tiene injerencia directa en decisiones que atentan contra el Estatuto de Roma. Petro el mismísimo inquilino de la Carpa de Nariño, puede ser denunciado, sobre la base de las declaraciones del dictador. Pero ¿Por qué se involucra tanto Petro con Venezuela? Muchas razones, entre ellas los compromisos no solo ideológicos de los Foros de Sao Paulo y Puebla, además los económicos, que son un secreto a voces, que no le permiten asumir una posición un poco más coherente con su propio ideario político de defensa de los derechos humanos, llenando de más sombras su propia discursiva.