

Transportadores y expendedores de cigarrillos responderán directamente si no justifican la procedencia de los productos; el IVA a juegos de azar por internet aplica tanto para operadores nacionales como extranjeros y se cobra sobre depósitos en efectivo, transferencias o criptoactivos; el impuesto temporal a extractivas se causa en ventas internas y exportaciones, son alguno de los cambios introducidos.
Valledupar, 22 de diciembre de 2025. Las medidas tributarias que el Gobierno alista para 2026, en desarrollo del estado de emergencia decretado, apuntan a concentrar el esfuerzo de recaudo en tres frentes específicos: patrimonios empresariales elevados, consumo de bienes regulados y exportaciones estratégicas. Así lo plantea un borrador de decreto elaborado por el Ministerio de Hacienda, cuyo propósito explícito es atender los gastos del Presupuesto General de la Nación asociados a la coyuntura excepcional.
El documento propone una reconfiguración temporal del sistema tributario, mediante adiciones y modificaciones al Estatuto Tributario y la creación de gravámenes extraordinarios. El alcance de las medidas abarca empresas de alto patrimonio, operadores de plataformas digitales de apuestas, cadenas de comercialización de productos sujetos a impuestos al consumo y compañías del sector extractivo con capacidad económica significativa.
Uno de los cambios estructurales es la extensión del impuesto al patrimonio a las personas jurídicas, limitada a una sola vigencia fiscal. El texto fija un umbral patrimonial concreto y define la base gravable con precisión, delimitando el universo de contribuyentes empresariales que deberán asumir este tributo.
“Para el año 2026 el impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de 2026, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta mil (40.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha”.
Juegos de azar, cadena de comercialización de cigarrillos y más
En paralelo, el decreto introduce un nuevo tratamiento tributario para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, al someterlos al impuesto sobre las ventas. A diferencia de otros servicios digitales, el hecho generador no es la ganancia, sino el acto previo de consignar recursos para apostar, lo que amplía la base efectiva del gravamen.
“El hecho generador del impuesto sobre las ventas (IVA) para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet será el depósito en dinero, entendido como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos realizado por cada usuario apostador al operador, para ser abonados en su cuenta de usuario y obtener el derecho a apostar”.
Otra línea de recaudo se dirige al consumo de cigarrillos, tabaco elaborado y productos sustitutos, incluidos los vapeadores. El borrador no solo ajusta tarifas y bases gravables, sino que refuerza el control fiscal al extender la responsabilidad tributaria a distintos eslabones de la cadena de comercialización.
“Para el año gravable 2026, son sujetos pasivos o responsables del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, derivados, sucedáneos o imitadores los productores, los importadores y solidariamente con ellos los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos”.
No obstante, según algunos analistas, el componente de mayor impacto macroeconómico es la creación de un impuesto especial temporal sobre la extracción y exportación de hidrocarburos y carbón, que se causa tanto en la primera venta como en la exportación. El gravamen se focaliza en empresas con altos niveles de renta, según el umbral definido en el decreto.
“Créase el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón (…) al momento de la primera venta dentro o desde el territorio nacional, o con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo”.
De acuerdo con el texto, los recursos obtenidos con estas medidas se destinarán exclusivamente a financiar los gastos derivados del estado de emergencia y a evitar la extensión de sus efectos fiscales. El decreto entrará en vigor una vez sea expedido y publicado en el Diario Oficial, activando un ajuste tributario focalizado y temporal en un año clave para las finanzas públicas.