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Lea aquí el Decreto con el que Trump le da un nocaut al abuso y violación de los derechos a la libertad de expresión de los usuarios de las redes sociales.

Barranquilla, 28 de mayo de 2020.- En hechos ocurridos esta semana y más rápido que inmediatamente el Presidente Donald Trump, además de que le dio respuesta contundente al problema de la libertad de opinión en redes sociales tal como lo había anunciado a raíz de un atropello del que fue objeto al ser censurado por parte de la red social Tuitter, por lo que había advertido que esto no lo iba a permitir, por lo que la tarde de este jueves cumplió con lo prometido y en rueda de prensa hizo publico el decreto emitido basado en la Constitución de los Estados Unidos en la que el ejercicio de la comunicación se debe ejercer con Decencia, y firmó una orden ejecutiva con la que busca “proteger y defender la libertad de expresión del pueblo estadounidense”. La medida limita las protecciones de responsabilidad que gozan las empresas de redes sociales.

El presidente deja claro, que si Tuitter edita los comentarios  e interviene censurando a la gente, dejan de ser una red social para convertirse en un medio de comunicación. Si quieren seguir siendo red social, tienen que dejar de editar comentarios y censurar gente. Incluso al final los remata advirtiendo que este decreto no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, esto con el objeto que no vaya a resultar lo de siempre, que se convierten en victimas y reclaman al estado beneficios económicos. Antes por el contrario interviene en la Protección de los dólares de los contribuyentes federales de financiar plataformas en línea que restrinjan la libertad de expresión.

Por lo que el jefe de cada departamento ejecutivo y agencia  revisarán los gastos federales de su agencia en publicidad y marketing pagados a plataformas en línea. Dicha revisión incluirá la cantidad de dinero gastado, las plataformas en línea que reciben dólares federales y las autoridades legales disponibles para restringir su recepción de dólares publicitarios. Además de quedar tareas pendientes para todos los órganos los cuales deberán reportar en las investigaciones y análisis con el objeto de desarrollar una ley. Incluso el Fiscal tiene la tarea de revisar si hay algún delito o que delito se cometió al discriminar el Discurso del Presidente de los Estados Unidos.

La orden indicaría a las agencias del poder ejecutivo, incluidas la FCC ( Federal Communications Commission y la FTC Federal Trade Commission, que analicen si pueden imponer nuevas reglas a las empresas.

La orden conferida por Donald Trump con la autoridad conferida como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, ordena textualmente lo siguiente:

Sección 1. Política: “La libertad de expresión es la base de la democracia estadounidense. Nuestros Padres Fundadores protegieron este derecho sagrado con la Primera Enmienda a la Constitución. La libertad de expresar y debatir ideas es la base de todos nuestros derechos como personas libres”.

“En un país que siempre ha apreciado la libertad de expresión, no podemos permitir que un número limitado de plataformas en línea elijan el discurso al que los estadounidenses pueden acceder y transmitir en Internet. Esta práctica es fundamentalmente antiamericana y antidemocrática. Cuando las grandes y poderosas compañías de medios sociales censuran las opiniones con las que no están de acuerdo, ejercen un poder peligroso. Dejan de funcionar como tableros de anuncios pasivos y deben ser vistos y tratados como creadores de contenido.

Explicó el mandatario que en su comunicación que “el crecimiento de las plataformas en línea en los últimos años plantea preguntas importantes sobre la aplicación de los ideales de la Primera Enmienda a la tecnología de comunicaciones moderna. Hoy, muchos estadounidenses siguen las noticias, se mantienen en contacto con amigos y familiares y comparten sus puntos de vista sobre los eventos actuales a través de las redes sociales y otras plataformas en línea. Como resultado, estas plataformas funcionan de muchas maneras como un equivalente del siglo XXI de la plaza pública”.

“Twitter, Facebook, Instagram y YouTube ejercen un inmenso poder, si no sin precedentes, para dar forma a la interpretación de los eventos públicos; censurar, eliminar o desaparecer información; y para controlar lo que la gente ve o no ve”.

Recordó que él ha dejado claro su compromiso con el debate libre y abierto en Internet. Debate que es tan importante en línea como en las universidades, ayuntamientos y hogares. Es esencial para sostener la democracia, enfatizó.

Trump denunció que “las plataformas en línea están participando en una censura selectiva que está perjudicando nuestro discurso nacional”. 

Denunció además el mandatario estadounidense que “”decenas de miles de compatriotas han informado, entre otros comportamientos problemáticos, que las plataformas en línea “marcan” el contenido como inapropiado, a pesar de que no viola ninguno de los términos de servicio establecidos; realizar cambios no anunciados e inexplicables a las políticas de la compañía que tienen el efecto de desfavorecer ciertos puntos de vista; y eliminar contenido y cuentas enteras sin advertencia, sin justificación y sin recurso””.

Twitter ahora selectivamente decide colocar una etiqueta de advertencia en ciertos tweets de una manera que refleje claramente un sesgo político. Como se ha informado, Twitter parece nunca haber puesto una etiqueta de ese tipo en el tweet de otro político. Tan recientemente como la semana pasada, el Representante Adam Schiff seguía engañando a sus seguidores al vender el engaño ruso contra la colusión, y Twitter no marcó esos tuits. Como era de esperar, su oficial a cargo de la llamada ‘Integridad del sitio’ ha alardeado de su sesgo político en sus propios tweets.

Al mismo tiempo que las plataformas en línea invocan justificaciones inconsistentes, irracionales e infundadas para censurar o restringir el discurso de los estadounidenses aquí en casa, varias plataformas en línea se benefician y promueven la agresión y la desinformación difundida por gobiernos extranjeros como China.

Como ejemplo Trump expuso el caso de una empresa de los Estados Unidos que creó un motor de búsqueda para el Partido Comunista Chino que habría incluido en la lista negra las búsquedas de “derechos humanos”, ocultó datos desfavorables para el Partido Comunista Chino y rastreó a los usuarios que se determinaron apropiados para la vigilancia. También estableció asociaciones de investigación en China que brindan beneficios directos al ejército chino.

“Otras compañías han aceptado anuncios pagados por el gobierno chino que difunden información falsa sobre el encarcelamiento masivo de minorías religiosas en China, permitiendo así estos abusos de los derechos humanos. También han ampliado la propaganda de China en el extranjero, incluso al permitir que los funcionarios del gobierno chino utilicen sus plataformas para difundir información errónea sobre los orígenes de la pandemia COVID-19 y socavar las protestas en favor de la democracia en Hong Kong”.

Añadió además que “Como nación, debemos fomentar y proteger diversos puntos de vista en el entorno actual de comunicaciones digitales donde todos los estadounidenses pueden y deben tener voz. Debemos buscar la transparencia y la responsabilidad de las plataformas en línea, y alentar estándares y herramientas para proteger y preservar la integridad y la apertura del discurso estadounidense y la libertad de expresión”.

Seg . 2 . Protecciones contra la censura en línea: “(a) Es política de los Estados Unidos fomentar reglas claras que promuevan el debate libre y abierto en Internet. Entre las reglas básicas que rigen ese debate destaca la inmunidad de responsabilidad creada por la sección 230 (c) de la Ley de Decencia en las Comunicaciones (sección 230 (c)). 47 USC 230 (c). Es política de los Estados Unidos que se aclare el alcance de esa inmunidad: la inmunidad no debe extenderse más allá de su texto y propósito para proporcionar protección a quienes pretenden proporcionar a los usuarios un foro para la libertad de expresión y abierta, pero en la realidad lo que están haciendo es usar su poder sobre un medio vital de comunicación para participar en acciones engañosas o pretextuales sofocando un debate libre y abierto al censurar ciertos puntos de vista”.

La Sección 230 (c) “fue diseñada para abordar las decisiones judiciales anticipadas que sostienen que, si una plataforma en línea restringe el acceso a un contenido publicado por otros, se convertiría en un “editor” de todo el contenido publicado en su sitio para fines tales como difamación. Como deja en claro el título de la sección 230 (c), la disposición proporciona una “protección” de responsabilidad limitada a un proveedor de un servicio informático interactivo (como una plataforma en línea) que se involucra en el “bloqueo ‘Buen Samaritano’ de contenido dañino. En particular, el Congreso buscó proporcionar protecciones para las plataformas en línea que intentaban proteger a los menores del contenido dañino y tenían la intención de garantizar que dichos proveedores no se desanimaran de eliminar material dañino. La disposición también tenía la intención de promover la visión expresa del Congreso de que Internet es un “foro para una verdadera diversidad de discurso político”. 47 USC 230 (a) (3). Las protecciones limitadas proporcionadas por el estatuto deben interpretarse con estos propósitos en mente”.

En particular, el subpárrafo (c) (2) aborda expresamente las protecciones de “responsabilidad civil” y especifica que un proveedor de servicios informáticos interactivos no puede ser considerado responsable “a causa de” su decisión de “buena fe” de restringir el acceso al contenido que considera “obsceno, lascivo, lascivo, sucio, excesivamente violento, acosador u objetable”. La política de los Estados Unidos es garantizar que, en la medida máxima permitida por la ley, esta disposición no esté distorsionada para proporcionar protección de responsabilidad para las plataformas en línea que, lejos de actuar de “buena fe” para eliminar contenido objetable, en lugar de eso en acciones engañosas o pretextuales (a menudo contrarias a sus términos de servicio establecidos) para sofocar los puntos de vista con los que no están de acuerdo.

Y advierte que la Sección 230 no tenía la intención de permitir que un puñado de compañías se convirtieran en titanes que controlan vías vitales para nuestro discurso nacional con el pretexto de promover foros abiertos para el debate, y luego proporcionar a esos gigantes inmunidad general cuando usan su poder para censurar el contenido y el silencio. puntos de vista que no les gustan. Cuando un proveedor de servicios informáticos interactivos elimina o restringe el acceso al contenido y sus acciones no cumplen con los criterios del subpárrafo (c) (2) (A), se involucra en una conducta editorial”.

Es política de los Estados Unidos que dicho proveedor pierda adecuadamente el escudo de responsabilidad limitada del subpárrafo (c) (2) (A) y esté expuesto a responsabilidad como cualquier editor y editor tradicional que no sea un proveedor en línea. Y luego proporcionar a esos gigantes inmunidad general cuando usan su poder para censurar el contenido y silenciar los puntos de vista que no les gustan. Cuando un proveedor de servicios informáticos interactivos elimina o restringe el acceso al contenido y sus acciones no cumplen con los criterios del subpárrafo (c) (2) (A), se involucra en una conducta editorial.  Y luego proporcionar a esos gigantes inmunidad general cuando usan su poder para censurar el contenido y silenciar los puntos de vista que no les gustan.

(b) Para avanzar en la política descrita en la subsección (a) de esta sección, todos los departamentos y agencias ejecutivas deben asegurarse de que su aplicación de la sección 230 (c) refleje adecuadamente el propósito limitado de la sección y tomar todas las medidas apropiadas a este respecto.

Además, dentro de los 60 días de la fecha de esta orden, el Secretario de Comercio en consulta con el Fiscal General, y actuando a través de la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA), presentará una solicitud de reglamentación ante el Gobierno Federal. Comisión de Comunicaciones (FCC) solicitando que la FCC proponga rápidamente regulaciones para aclarar:

(i) la interacción entre los subpárrafos (c) (1) y (c) (2) de la sección 230, en particular para aclarar y determinar las circunstancias bajo las cuales un proveedor de un servicio informático interactivo que restringe el acceso al contenido de una manera no específicamente protegido por el subpárrafo (c) (2) (A) también puede no ser capaz de reclamar protección bajo el subpárrafo (c) (1), que simplemente establece que un proveedor no será tratado como un editor o orador por hacer que un tercero contenido disponible y no aborda la responsabilidad del proveedor por sus propias decisiones editoriales;

(ii) las condiciones bajo las cuales una acción que restringe el acceso o la disponibilidad de material no se “toma de buena fe” en el sentido del subpárrafo (c) (2) (A) de la sección 230, particularmente si las acciones se pueden “tomar en buena fe”:

(A) engañoso, pretexto o inconsistente con los términos de servicio de un proveedor; o

(B) tomada después de no proporcionar un aviso adecuado, una explicación razonada o una oportunidad significativa para ser escuchado; y

(iii) cualquier otra regulación propuesta que la NTIA concluya puede ser apropiada para avanzar la política descrita en el inciso (a) de esta sección.

Seg . 3 .  También busca con ello: Proteger los dólares de los contribuyentes federales de financiar plataformas en línea que restrinjan la libertad de expresión. (a) El jefe de cada departamento ejecutivo y agencia  revisará los gastos federales de su agencia en publicidad y marketing pagados a plataformas en línea. Dicha revisión incluirá la cantidad de dinero gastado, las plataformas en línea que reciben dólares federales y las autoridades legales disponibles para restringir su recepción de dólares publicitarios.

(b) Dentro de los 30 días de la fecha de esta orden, el jefe de cada agencia informará sus hallazgos al Director de la Oficina de Administración y Presupuesto.

(c) El Departamento de Justicia revisará las restricciones del habla basadas en el punto de vista impuestas por cada plataforma en línea identificada en el informe descrito en la subsección (b) de esta sección y evaluará si alguna plataforma en línea es un vehículo problemático para el discurso del gobierno debido a la discriminación del punto de vista, engaño a los consumidores u otras malas prácticas.

Seg . 4 .  Revisión federal de actos o prácticas injustas o engañosas. (a) Es política de los Estados Unidos que las grandes plataformas en línea, como Twitter y Facebook, como los medios críticos para promover el libre flujo de discurso e ideas hoy en día, no restrinjan el discurso protegido.

La Corte Suprema ha señalado que los sitios de redes sociales, como la plaza pública moderna, “pueden proporcionar quizás los mecanismos más poderosos disponibles para que un ciudadano privado haga oír su voz”.  Packingham v. Carolina del Norte137 S. Ct. 1730, 1737 (2017). La comunicación a través de estos canales se ha vuelto importante para una participación significativa en la democracia estadounidense, incluso para solicitar líderes electos. Estos sitios brindan un foro importante al público para que otros participen en la libre expresión y el debate.  Cf . PruneYard Shopping Center v. Robins , 447 US 74, 85-89 (1980).

(b) En mayo de 2019, la Casa Blanca lanzó una herramienta de informes de sesgo tecnológico para permitir a los estadounidenses informar incidentes de censura en línea. En solo unas semanas, la Casa Blanca recibió más de 16,000 quejas de plataformas en línea que censuran o toman medidas contra los usuarios en función de sus puntos de vista políticos. La Casa Blanca presentará las quejas recibidas al Departamento de Justicia y a la Comisión Federal de Comercio (FTC).

(c) La FTC considerará tomar medidas, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, para prohibir actos o prácticas injustas o engañosas en el comercio o que afecten al mismo, de conformidad con la sección 45 del título 15 del Código de los Estados Unidos. Tales actos o prácticas injustas o engañosas pueden incluir prácticas de entidades cubiertas por la sección 230 que restringen el discurso de manera que no se alinean con las representaciones públicas de esas entidades sobre esas prácticas.

(d) Para las grandes plataformas en línea que son vastas arenas para el debate público, incluida la plataforma de redes sociales Twitter, la FTC también, de acuerdo con su autoridad legal, considerará si las quejas alegan violaciones de la ley que implican las políticas establecidas en la sección 4 ( a) de este orden. La FTC considerará desarrollar un informe que describa tales quejas y poner el informe a disposición del público, de conformidad con la ley aplicable.

Seg. 5.  Revisión estatal de actos o prácticas injustas o engañosas y leyes antidiscriminatorias. (a) El Fiscal General establecerá un grupo de trabajo sobre la aplicación potencial de los estatutos estatales que prohíben que las plataformas en línea participen en actos o prácticas injustas o engañosas. El grupo de trabajo también desarrollará legislación modelo para consideración de las legislaturas en los Estados donde los estatutos existentes no protejan a los estadounidenses de tales actos y prácticas injustas y engañosas. El grupo de trabajo invitará a los Procuradores Generales del Estado para la discusión y consulta, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable.

(b) Las quejas descritas en la sección 4 (b) de esta orden se compartirán con el grupo de trabajo, de conformidad con la ley aplicable. El grupo de trabajo también recopilará información disponible públicamente sobre lo siguiente:

(i) mayor escrutinio de los usuarios en función de los otros usuarios que elijan seguir, o sus interacciones con otros usuarios;

(ii) algoritmos para suprimir contenido o usuarios basados ​​en indicaciones de alineamiento político o punto de vista;

(iii) políticas diferenciales que permitan un comportamiento de otra manera inadmisible, cuando sean cometidas por cuentas asociadas con el Partido Comunista Chino u otras asociaciones o gobiernos antidemocráticos;

(iv) dependencia de entidades de terceros, incluidos contratistas, organizaciones de medios e individuos, con indicios de parcialidad para revisar el contenido; y

(v) actos que limitan la capacidad de los usuarios con puntos de vista particulares para ganar dinero en la plataforma en comparación con otros usuarios ubicados de manera similar.

Seg . 6 .  La legislación. El Fiscal General desarrollará una propuesta de legislación federal que sería útil para promover los objetivos de política de esta orden.

Seg . 7 .  Definición. A los fines de este pedido, el término “plataforma en línea” significa cualquier sitio web o aplicación que permita a los usuarios crear y compartir contenido o participar en redes sociales, o cualquier motor de búsqueda general.

Seg . 8 .  Disposiciones generales. (a) Nada en este orden se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.

(c) Esta orden no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.

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