
Una resolución del 3 de diciembre autorizó un permiso temporal y designó un encargado, mientras la Procuraduría recordó que la medida disciplinaria opera de inmediato una vez comunicada al investigado y que continuar ejerciendo funciones configura una falta gravísima.
Valledupar, 4 de diciembre de 2025.- Los movimientos administrativos del Ejército Nacional evidenciaron esta semana que el brigadier general Juan Miguel Huertas Herrera continuó vinculado al cargo pese a la suspensión provisional anunciada por la Procuraduría General de la Nación. La confirmación surgió a partir de una resolución interna que autorizó un permiso personal y que mantuvo al oficial como titular del Comando de Personal.
El documento, fechado el 3 de diciembre y suscrito por el comandante del Ejército, general Luis Emilio Cardozo Santamaría, señala que Huertas solicitó ausentarse entre el 3 y el 7 de diciembre. Mientras dure esa ausencia, el coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón asumirá temporalmente las funciones del despacho. La resolución se limita a regular el encargo y no refiere la suspensión disciplinaria, lo que deja ver que el oficial continúa registrado en la estructura orgánica de la Fuerza.
En paralelo, la Procuraduría emitió un pronunciamiento sobre el alcance de la medida. Según ese comunicado, la suspensión provisional “es de inmediato cumplimiento para el investigado”, tal como lo establece el artículo 217 del Código General Disciplinario. El órgano de control también recordó que la Corte Constitucional ha reiterado que esta medida opera sin necesidad de acto adicional de ejecución —basta con su comunicación al servidor público para que surta efecto.
El concepto disciplinario aclara, además, que cualquier funcionario que siga ejerciendo funciones después de notificada la suspensión incurre en la falta “gravísima” prevista en el numeral 8 del artículo 55 del mismo código. Esa conducta, según el legislador, se configura cuando el servidor continúa desempeñando el empleo aun conociendo la existencia de una decisión que lo aparta temporalmente.
En esa misma línea argumentativa, la Procuraduría precisó que las situaciones administrativas como permisos, licencias o vacaciones no pueden invocarse para aplazar el cumplimiento de la orden, ya que su finalidad es distinta: garantizar la continuidad del servicio y no condicionar la eficacia de la medida disciplinaria.
Así las cosas, permanece abierto el interrogante sobre el estado real de ejecución de la suspensión. Una vez finalice el permiso autorizado, corresponderá a las autoridades competentes definir la situación administrativa del general Huertas y la aplicación efectiva de la medida impuesta por la Procuraduría.