
En un documento oficial el Fiscal advierte al jefe de la cartera de Hacienda al ministro Cárdenas las dificultades y la imposibilidad de aplicar la nueva norma de acuerdo a la Ley 1819 de diciembre de 2016, a la que considera necesario hacerle algunas precisiones en la que señale especialmente tres clases de conductas: quienes estando obligados en recaudar el IVA, incumplen con su obligación, quienes estando obligados a presentar declaración de renta incumplen y se abstienen a liquidar el impuesto a su cargo. Igualmente quienes evaden la correcta tasación del impuesto de renta y complementarios.
Así mismo afirma la Fiscalía que el Congreso por in iniciativa del Fiscal solo se limitó a la penalización de la evasión de quienes se encargan de recaudar y cobrar el IVA, lo que manifiesta un gran avance, sin embargo reclama que la ley nada previó de los contribuyentes que omiten su deber de declarar renta, lo que considera un comportamiento doloso lesivo al erario público.
Así mismo manifiesta en su documento que nada se dispuso en cuanto a la penalización por la evasión del impuesto de renta y complementarios. Es el caso de cuando se declaran menos ingresos de los reales y se declaran igualmente gastos y costos inexistentes. Sin embargo estas conductas no quedaron penalizadas como lo propuso la Fiscalía, reclama Martínez Neira, y añade que no obstante había sido aprobado por la Cámara de Representantes.
Expresa que la Comisión de Conciliación la “omisión de activos”, en las declaraciones fiscales, pero no tendrá sanción penal porque no hay manera de tipificar el delito. Igualmente recuerda que el contribuyente en la declaración de renta no hace una relación de activos, comportamiento que tampoco podrá ser imputado. Así mismo se refiere a la declaración de “pasivos inexistentes”, por parte del contribuyente sin embargo en la declaración de renta no se hace una relación de esos pasivos.
Finalmente señala textualmente que la norma prevista podría tener efectos en los penal solo del denominado “impuesto a la riqueza” y su complementario de “normalización tributaria”, regulados en los artículos 1 y 35 de la ley 1739 de 2014, tratándose de activos omitidos y pasivos inexistentes al 1 de enero de 2017. Advierte respecto de lo anterior que el tipo penal expedido con la ley 1819 de 2016, condiciona su aplicación a que las conductas punibles del contribuyente “afecten su impuesto sobre las rentas y complementarios”, lo que lo hace improcedente para el “impuesto a la riqueza”