
Desde la entidad sostuvieron que la Ley 1581 no aplica a publicaciones espontáneas en redes sociales y que controversias sobre reputación o discurso político deben tramitarse en la justicia ordinaria.
El caso involucraba un contenido sobre presuntos hechos de corrupción mencionado en una miniserie documental digital.
Valledupar, 10 de diciembre de 2025.- La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) rechazó la solicitud con la que Sergio Fajardo intentó que se retirara un video alojado en TikTok, tras concluir que la controversia no encaja dentro de las facultades que otorga la Ley 1581 de 2012. La petición, presentada en noviembre, alegaba que el contenido usaba elementos de su identidad sin autorización y hacía parte de una narrativa digital que afectaba su imagen pública.
Durante la revisión preliminar, la SIC verificó el enlace remitido por el equipo jurídico de Fajardo y constató que el material hacía parte de una pieza de carácter documental difundida por un creador de contenido. En ese proceso, la entidad reiteró que “las cuentas personales en redes sociales no se consideran bases de datos reguladas por esta ley, por lo que exigir autorizaciones, medidas de seguridad o políticas de privacidad sería, en criterio de la Delegatura, una situación absurda y contraria al propósito de la norma”.
En el análisis de fondo, la Delegatura concluyó que la pretensión de bloquear el contenido excedía el alcance de la ley, pues las publicaciones incidentales en redes sociales no son objeto de regulación en materia de datos. La Superintendencia explicó que “la Ley 1581 de 2012 no fue creada para regular publicaciones ocasionales de información personal en redes sociales ni para restringir contenidos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión, incluso si incluyen imágenes, nombres o referencias a figuras públicas”.
Otro componente relevante del pronunciamiento radica en el reconocimiento de que el video entra en el ámbito del debate público. La entidad señaló que “el contenido podría estar protegido por la libertad de expresión y de información, especialmente porque se relaciona con temas de interés público y hace referencia a personajes con proyección política, lo cual exige un tratamiento especialmente cuidadoso en materia de restricciones”.
La SIC también precisó que los conflictos sobre veracidad, reputación o afectación política deben ventilarse en sede judicial, no mediante procedimientos administrativos como los de protección de datos. “Los debates sobre la veracidad de la información y el impacto reputacional deben resolverse por mecanismos judiciales adecuados y no a través de la autoridad de datos personales, que no fue diseñada para este tipo de controversias”, puntualiza la nota de prensa.
Este caso representa un nuevo capítulo en la discusión sobre cómo deben tratarse los contenidos políticos en plataformas audiovisuales y cuáles son los caminos idóneos para resolver disputas sobre imagen y narrativa pública.