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En legítima defensa. Por: María Fernanda Cabal

COLUMNA MARÍA FDADiariamente en Colombia son registradas muertes de inocentes a manos de criminales que contradictoriamente, están protegidos por leyes que condicionan la respuesta del otro, incluso en defensa de su propia vida.

El caso más reciente se registró en Ipiales, Nariño; Cuando un grupo de seis detenidos sorprendió a dos policías que custodiaban las celdas del CAI Champagnat, los desarmaron y les dispararon. Uno de los uniformados, con tan solo 26 años, murió por una herida en el cuello.

Lo que resulta increíble es que perteneciendo a la Fuerza Pública, los miembros de la Policía no puedan desenfundar su arma para impartir orden y las veces que lo han hecho, las consecuencias han sido peores que la misma situación en la que estuvo en riesgo su integridad.

A pesar de que la legítima defensa es un derecho natural que nos cubre a todos los seres humanos -sean servidores públicos o no-, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública, éste se esgrime en el momento en que son agredidos o intentan ser agredidos.

Es así como los miembros del Ejército, en el marco del Derecho Internacional Humanitario, en cumplimiento de su misión operacional, tienen un objetivo claro; y es el de dar de baja al enemigo porque se está en medio de un conflicto armado.

La Policía, por su parte, ha sido encasillada en una tarea que en ocasiones los limita, pues tiene la función principal de proteger la vida de las personas, incluso la del delincuente mismo.

Por ser catalogada como una actividad primordialmente preventiva y ocasionalmente correctiva, los policías deben emplear los medios que causen menor daño a la integridad del otro; lo que significa que el uso del arma no es discrecional, sino que está sujeta a la ley y las normas de la institución.

«Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas», señala el artículo 3 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

El documento indica además que «El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego (…) En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca delincuencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas, y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas».

Este ha sido precisamente el condicionante que les ha traído consecuencias fatales mientras cumplen su deber de garantizar la seguridad de los ciudadanos y por ello, alegar legítima defensa resulta casi imposible.

Hay que recordar que quien delinque, no lo hace con un arma legal y sabe perfectamente que el otro está desprotegido o en este caso, limitado por las leyes. El problema en sí no son las armas, lo grave es que están en las manos equivocadas, pues hay una clara diferencia entre quien la porta para protegerse o proteger al otro y quien la usa para hacer daño.

Nuestro país se encuentra desde hace años en esa línea delgada entre la capacidad rebasada del Estado para garantizar la seguridad en todo el territorio y la posibilidad de que los ciudadanos puedan defenderse de los delincuentes.

En Brasil, el Presidente Jair Bolsonaro levantó como bandera el porte de armas para la legítima defensa y los resultados no se hicieron esperar: En relación al primer trimestre del 2018, los homicidios cayeron 24% en el 2019 y la violencia disminuyó en 22 de los 26 estados y en el Distrito Federal.

Para Bolsonaro la fórmula fue clara: “El ciudadano bien armado + Moro (Ministro de Justicia) + Bolsonaro + policía devolviendo cantidad récord de vagabundos al infierno = caída récord en la violencia”.

En este mismo sentido, el Gobierno de Bolivia bajo la presidencia interina de Jeanine Áñez, emitió un decreto para que el personal de las Fuerzas Armadas que participara en los operativos para el restablecimiento del orden y la estabilidad pública, estuviera exento de responsabilidad penal «cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad».

Un recurso constitucional temporal, bastante efectivo, que fue ejercido ante las acciones violentas que nunca antes se habían visto en la historia de Bolivia y que le facilitó al Gobierno, en cuestión de días, retomar el orden.

En conclusión, es claro que no se puede negar el carácter disuasivo de un arma, así como no puede negarse que el limitar el uso de armas está beneficiando únicamente a los delincuentes que no entienden de restricciones legales.

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