Barranquilla, 11 de julio de 2017. La Procuraduría General de la Nación informó de la sanción en primera instancia con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de 18 años a Cesar Augusto Serrano Romero, en calidad de alcalde del municipio de Coveñas para el periodo 2012-2015, , por celebrar un contrato de obra para la recuperación costera en los municipios de Santiago de Tolú y Coveñas, sin la existencia de licencia ambiental.
La Procuraduría Provincial de Sincelejo afirmó que en la investigación, encontró que el 28 de octubre de 2014, en representación legal del municipio, el exmandatario celebró el Contrato de Obra Pública C.O. No. 70-221-022-2013, con el Consorcio Playa Coveñas – Tolú, por valor de $14.246.216.714, cuyo objeto fue “obras de protección y control de la erosión costera en la sub-región del Golfo de Morrosquillo en los cascos urbanos de los municipios de Santiago de Tolú y Coveñas departamento de Sucre”.
Para el órgano de control este convenio no contaba previamente con la licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- toda vez que la misma fue expedida un año y siete meses después de su suscripción mediante Resolución No. 0611 del 26 de mayo de 2015.
Además, la Procuraduría le reprocha al exalcalde reconocer y ordenar el pago por $7.123.108.673 a favor del contratista Consorcio Playa Coveñas – Tolú, representado legalmente por Javier Eugenio Pacheco Mizger, por concepto del 50% del anticipo, sin tener en cuenta que dicho contrato no podía ejecutarse porque no contaba con la licencia ambiental, situación que conllevó a la suspensión de las obras mediante Acto No. 001 del 20 de febrero de 2014, “(…) cuando apenas habían transcurrido 34 días del pago real del anticipo, lo cual permitió que el contratista tuviera en su haber por tiempo indefinido los dineros pertenecientes al erario, sin poder destinarlos exclusivamente a la ejecución del contrato”.
El Ministerio Público también sancionó con destitución e inhabilidad general por 12 años a Oscar David Fontalvo Abuchar, Secretario de Planeación, Obras Públicas y Saneamiento Básico de Coveñas ya que el funcionario tenía a su cargo la supervisión del cuestionado contrato.
Para el órgano de control, Fontalvo Abuchar omitió su deber de informar a la entidad contratante que la no obtención previa de la licencia ambiental ponía en riesgo el cumplimiento del mismo y por el contrario, procedió a suscribir el acto de inicio No. 1 del 6 de febrero de 2014, a sabiendas de la imposibilidad de ejecutarse por la carencia de este requisito de obligatorio cumplimiento; además, porque no realizó el seguimiento técnico, administrativo, financiero y contable sobre la inversión del anticipo.
En el mismo proceso, la Procuraduría decidió absolver a Nader Tomás Arteaga Benitez, secretario de Hacienda, Tesorería y Presupuesto del municipio ya que evidenció que no existen pruebas que establezcan que el funcionario participó en la etapa pre-contractual, contractual o post-contractual del cuestionado contrato de obra.
La Procuraduría calificó las faltas del exmandatario local como gravísimas a título de dolo porque a su juicio estaba obligado a ejercer sus funciones según lo previsto en la Constitución y la ley y debió adelantar previamente los trámites necesarios para la obtención de la licencia ambiental.
Para el caso del exsecretario de Planeación Municipal, el órgano de control calificó la falta como gravísima a título de culpa gravísima.
Esta decisión en primera instancia está sujeta a recurso de apelación.