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Defensa de Uribe solicitó medidas que garanticen la transparencia en la entrega de los testimonios de Pablo Hernán Sierra y Carlos Enrique Vélez desde la cárcel

Barranquilla, 2 de abril de 2025.- Jaime Granados Peña defensa del expresidente, Álvaro Uribe Vélez, radicó un escrito, ante el despacho de la Juez 44 Sandra Heredia que lleva el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, a fin de que se autoricen unas condiciones mínimas para la realización de las diligencias virtuales de los testigos Pablo Hernán Sierra García y Carlos Enrique Vélez Ramírez, teniendo en cuenta que se harán de forma virtual desde la carcel donde se encuentran recluidos, solicitió el abogado.

La solicitud se da, luego de que el despacho de la juez por razones de seguridad, decidió que los testimonios de estos dos testigos se reciban de forma virtual desde el establecimiento penitenciario en donde se encuentran, recluidos.

Explicó el abogado Jaime Granados que a pesar de que la defensa no estuvo de acuerdo con esa decisión, “al haberse adoptado bajo el formato de orden, se denegó cualquier recurso solamente siendo procedente el recurso de queja”.

Añadió que, por la propia naturaleza del recurso de queja, este no puede suspender la actuación. Por lo que no compartiendo la decisión de la juez y al no existir recurso idóneo para lograr que sea revocada la decisión previo a que se realicen las diligencias, “nos veríamos en el escenario de tener que practicar las diligencias de forma virtual”.

No obstante, lo anterior, y a pesar del desacuerdo, considera la defensa “indispensable que, para que la prueba se pueda practicar de esta forma, el abogado Franklin Guevara Bernal miembro de la defensa, se encuentre presente en los dos establecimientos penitenciarios, como observador y garante de la defensa de que la diligencia se desarrolle en condiciones normales y transparentes”.

Argumenta en su documento escrito enviado a la juez, que “Probablemente, por no estar contaminada con los detalles del caso, no es de su conocimiento, pero se trata de dos testigos de cargo de la Fiscalía en los que la defensa tiene especial interés en la contradicción”.

Por ello, y ante la necesidad de que los testigos van a tener acceso a equipos de cómputo, no sólo para rendir su declaración, sino para acceder a documentos (escritos y audios) a fin de refrescar memoria y/o impugnar su credibilidad, considera el equipo defensor de Uribe, que es necesario que esta se desarrolle totalmente supervisada por la defensa, a fin de que la contradicción, la inmediación y la transparencia de la diligencia estén totalmente garantizadas y no se genere ninguna duda sobre dichos aspectos”.

Refuerza además sus argumentos en que “la experiencia ha enseñado que el INPEC no cuenta siempre con lugares y equipos adecuados para que la diligencia se realice en condiciones que despejen cualquier duda sobre todos los aspectos que no percibe la cámara”. Por lo que la defensa, reitera la necesidad de que las diligencias se lleven a cabo de forma virtual pero con la presencia del doctor Franklin Guevara, a quien se le debe permitir ingresar un computador portátil, disco duro externo, el cual contiene el descubrimiento probatorio de la Fiscalía, su teléfono celular y una cámara web a fin de poder tener comunicación en tiempo real con el defensor que esté interviniendo, así como para ponerle de presente al testigo los documentos y/o declaraciones previas que se autoricen por el despacho en el curso de los contrainterrogatorios”.

Por igualdad, y transparencia, la defensa no tiene ningún tipo de oposición para que un delegado de la Fiscalía también pueda estar presente, si así lo estima necesario la señora Fiscal.

Teniendo en cuenta lo anterior, para materializar esta petición de la defensa, y teniendo en cuenta la distancia geográfica existente entre ambos centros de detención dónde se encuentran los internos que hace imposible que el doctor Guevara pueda asistir a ambos centros de reclusión el mismo día, solicitaría al Despacho que la diligencia del testigo Pablo Hernán Sierra García se pueda adelantar, como está programada, este jueves 3 de abril de 2025, mientras que la diligencia del testigo Carlos Enrique Vélez Ramírez, se pueda realizar el día lunes 7 de abril de 2025.

Adicionalmente señala que este cambio no afectaría en nada el curso del juicio pues los testigos programados o citados para el día viernes, igual pueden concurrir a declarar sin que sea necesario cancelar ninguna de las sesiones programadas.

Finaliza el escrito señalando que no se trata de entorpecer el juicio, sino de buscar las mayores garantías y sobre todo de plena transparencia.

En ese orden de ideas, para garantizar de forma efectiva la contradicción y la plena transparencia del trámite, pidió la defensa que se oficie a los centros penitenciarios, en cuestión, para que estos dispongan lo necesario para cumplir la solicitud.

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