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Venezuela y la Corte Penal Internacional firman “Carta de Entendimiento”, bajo el inicio de una investigación formal contra Nicolás Maduro

Barranquilla, 3 de noviembre de 2021.- El Fiscal de la CPI KarimA A Khan y el líder del régimen comunista de Venezuela Nicolás Maduro firmaron una “Carta de Entendimiento” entre la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional con la que supuestamente buscan facilitar la cooperación y la asistencia mutua para avanzar en la rendición de cuentas por crímenes atroces, con lo que se da inicio a una investigación formal.

La investigación trata a Maduro dentro de su competencia como si se tratara de cualquier presidente normal de un gobierno normal y quien en adelante en la carta de entendimiento se convierte en una de las “Partes”. Previamente ya la Corte tiene adelantada la investigación con todo el material de denuncias que ha llegado a la Corte, no obstante el proceso formal de investigación apenas inicia, con lo que Maduro se compromete a responder por todo lo que la Corte le este solicitando en el transcurso de la investigación.

Mientras para Maduro es “la firma de una carta un Documento Histórico con el Fiscal Karim A.A. Khan QC, el memorándum de entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la Corte Penal Internacional. En él se expresa la síntesis de una jornada de trabajo de avance para la complementariedad positiva que marca el inicio de una nueva etapa de diálogo, cooperación y apoyo mutuo para buscar la verdad y la justicia.“. Añade además Maduro que “Respetamos la decisión del Fiscal de la CPI Karim A.A. Khan QC, de avanzar a la siguiente fase para buscar la verdad. Venezuela garantiza la justicia con instituciones que están dispuestas a mejorar, perfeccionarse y avanzar. Para que haya paz, debe haber justicia”.

Señala la carta textualmente que:

“Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la garantía de los derechos humanos como principios rectores e incorpora la reparación a las víctimas y la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos; ”

“Considerando que la República Bolivariana de Venezuela es Estado Parte en el Estatuto de Roma por el que se establece la Corte Penal Internacional desde el 7 de julio de 2000”.

“Recordando el apoyo de la República Bolivariana de Venezuela al mandato de la Corte Penal Internacional, considerando que los delitos graves que preocupan a la comunidad internacional no deben quedar impunes y que debe garantizarse su enjuiciamiento efectivo, incluso mediante la adopción de medidas a nivel nacional y fortaleciendo la cooperación internacional”.

“Considerando que el Fiscal de la Corte Penal Internacional ha concluido el examen preliminar de la situación en Venezuela I y ha determinado que procede abrir una investigación para establecer la verdad de conformidad con el Estatuto de Roma”.

“Considerando que la República Bolivariana de Venezuela interpreta que no se cumplen los requisitos del artículo 53 (1) del Estatuto de Roma para justificar el paso de la etapa de examen preliminar a la etapa de investigación”.

“Tomando nota de que la República Bolivariana de Venezuela considera que las denuncias deben ser investigadas en el país por las instituciones nacionales existentes creadas para tal fin”.

“Haciendo hincapié en que, a pesar de las diferencias de opinión sobre este tema, las Partes siguen comprometidas a colaborar activamente entre sí y a apoyar los esfuerzos más allá del principio de complementariedad”.

“Considerando que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional reconocerá los esfuerzos, reformas e investigaciones que se realicen en la República Bolivariana de Venezuela”.

“Considerando que la presente carta de entendimiento se entiende sin perjuicio de los plenos derechos conferidos por el Estatuto de Roma a los Estados Partes, incluidas, entre otras, las disposiciones del artículo 18”.

“Considerando que no se ha identificado a ningún sospechoso ni objetivo en esta etapa y que la investigación tiene como objetivo establecer la verdad y si existen o no motivos para acusar a alguna persona”.

“Considerando que el Fiscal celebrará los arreglos o acuerdos, que no sean incompatibles con el Estatuto de Roma, que sean necesarios para facilitar la cooperación de un Estado, de conformidad con los artículos 54 (3) (d), 86 y 93 del Estatuto de Roma y que el principio de complementariedad es la base del Estatuto de Roma;”

“Considerando la intención de las Partes de celebrar un acuerdo para facilitar dicha cooperación y asistencia mutua”.

HAN ACORDADO:

1. Que la República Bolivariana de Venezuela, como jurisdicción nacional, adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de justicia, de conformidad con los estándares internacionales, con el apoyo y participación activa de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. de acuerdo con el principio de complementariedad;

2. Establecer mecanismos para fortalecer la cooperación entre las Partes y facilitar el desempeño efectivo del mandato del Fiscal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela;

3. Procurar acordar los medios y mecanismos que contribuyan efectivamente a los esfuerzos de la República Bolivariana de Venezuela para llevar a cabo un auténtico proceso nacional de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.

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