Pagos de servicios de salud de vigencias anteriores, por $5.4 billones de pesos, con recursos de la UPC del año 2020.
Dineros que no tienen evidencia de su uso. En 2020, se produjo un excedente de $643 mil millones de pesos, por concepto de Presupuestos Máximos (con lo que se financia tratamientos, no incluidos en el plan de beneficios en salud). Se desconoce el destino que las EPS le dieron a esos.
Mayores valores pagados a terceros, por $5.3 billones de pesos, que resultan de la diferencia entre lo facturado vs lo pagado; como es el caso de NUEVA EPS, en la que se evidenció giros sin soportes por valor de $2.1 billones de pesos, y en la EPS FAMISANAR, por $643 mil millones de pesos.
Pagos que no guardan relación de causalidad con servicios de salud. La NUEVA EPS destinó $40 mil millones de pesos de créditos bancarios para honorarios de miembros de junta directiva, vales de gasolina, anticipos de viajes, clases de yoga y pilates, bonos de regalos, pautas radiales, gastos de nómina Planes Complementarios de Salud (PAC), entre otros, y sus intereses fueron pagados con recursos de la UPC.
Estos hechos fueron declarados de impacto nacional por el Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra, y en consecuencia pasan a conocimiento de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
Barranquilla, 5 de agosto de 2024.- La Contraloría General de la República -CGR adelantó una Actuación Especial de Fiscalización, que tuvo como objetivo: “Analizar el uso y destino de los recursos de la UPC y presupuestos máximos girados por la ADRES a las EPS en la vigencia 2020; asimismo, la constitución y el comportamiento de las reservas técnicas de las EPS, utilidades y variaciones patrimoniales”. Las EPS vinculadas a esta actuación de fiscalización fueron las siguientes:
1. Aliansalud E.P.S
2. Alianza Medellín Antioquia EPS SAS Savia Salud EPS
3. Anas Wayuú EPSI
4. Asmet Salud EPS S.A.S
5. Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y Guajira Dusakawi EPSI
6. Asociación Indígena del Cauca AIC EPS Indígena
7. Emssanar Sociedad por Acciones Simplificadas Emssanar SAS
8. Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud, Entidad Promotora de Salud Mutual SER EPS
9. Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S Capital Salud EPS S SAS.
10. Capresoca E.P.S
11. Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A. Coosalud EPS S. A.
12. Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS SAS – Ecoopsos EPS SAS
13. Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS S Convida
14. Entidad Promotora de Salud Famisanar SAS – EPS FAMISANAR SAS
15. Entidad Promotora de Salud Mallamas EPS Indígena
16. Entidad Promotora de Salud PIJAOS SALUD EPSI
17. Entidad Promotora de Salud Sanitas SAS EPS SANITAS SAS
18. Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S. A. SOS EPS
19. EPS Suramericana S. A. EPS SURA
20. Fundación Salud MIA EPS
21. Nueva Empresa Promotora de Salud S. A. – Nueva EPS S. A.
22. Empresas Públicas de Medellín ESP Entidad Adaptada de Salud (EAS)
23. Salud Total
24. Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Para evaluar la gestión fiscal, la CGR utilizó la información de los estados financieros certificados por el representante legal, dictaminados por el revisor fiscal de cada una de las Empresas Promotoras de Salud –EPS– y registrados ante la Superintendencia Nacional de Salud, correspondientes a las vigencias fiscales 2019, 2020 y 2021; lo que permitió analizar el uso y destino de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación –UPC– y Presupuestos Máximos girados por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social –ADRES– en la vigencia 2020 y analizó el comportamiento de las reservas técnicas de las EPS, gastos administrativos, costo de la prestación, utilidades y variaciones patrimoniales.
Los procedimientos técnicos de control aplicados arrojaron los siguientes hallazgos:
Producto de la Actuación se obtuvieron los siguientes resultados:
La CGR, reitera que los recursos de la salud son de naturaleza púbica y parafiscal y se rigen por el principio de legalidad del gasto, por lo que su destinación debe circunscribirse de manera exclusiva al mandato legal taxativo y perentorio.
La CGR, se permite informar que se han dado los traslados respectivos a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia, en el marco de la colaboración armónica existente entre los órganos de control.
Cabe agregar que el resultado de esta actuación especial de fiscalización es producto del trabajo de un robusto equipo multidisciplinario de auditores, que durante más de 10 meses cruzaron diversas fuentes de información, entre otras: La información exógena generada por la DIAN versus los estados financieros certificados y dictaminados por el revisor fiscal de cada EPS; operaciones financieras reportadas por la UIAF; y la aplicación de un modelo analítico de datos por parte de la DIARI. Asimismo, durante la actuación se sostuvieron varias mesas de trabajo con las EPS, en las cuales tuvieron la oportunidad de controvertir las observaciones del equipo auditor, garantizando el debido proceso administrativo.
El Contralor General, Carlos Hernán Becerra, ha tomado la decisión de declarar estos hechos de alto impacto nacional, por lo tanto todas las investigaciones se adelantarán desde la Unidad de Delitos Especiales contra la Corrupción de la Contraloría de la General República.
El propósito de la liberación de este informe de control fiscal no es otro que evidenciar una gran parte de los problemas estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que los recursos destinados a la prestación de servicios a la población afiliada, se usen exclusivamente para lo que corresponde de acuerdo a la Ley.