El Plan Nacional de Desarrollo, aprobado esta semana en el Congreso de la República, no contempla cambio alguno en el derecho pensional de los colombianos. Traslados entre fondos de pensiones se deben hacer diez años antes de cumplir con la edad de pensión y es indispensable la doble asesoría para tomar una decisión bien informada.
Barranquilla, 7 de mayo de 2019.- La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- se permite informar a la opinión pública que ante la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo por parte del Congreso de la República, ninguna condición para adquirir el derecho pensional, como legal y constitucionalmente está definido en el país, ha cambiado.
Los traslados entre Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y viceversa no han cambiado. Las mujeres tienen exclusivamente hasta antes de los 47 años para poder efectuar los traslados y también los hombres hasta antes de los 52 años, es decir, 10 años antes de cumplir con la edad de retiro mínima exigida en el régimen de prima media.
Así mismo, es necesario que los colombianos reciban la doble asesoría como una herramienta necesaria para que tomen su mejor opción en el tema pensional. Quienes deberán consultar los canales de atención en las líneas de servicio: 018000425555 o 018000410909, y en la página web de Colpensiones.