Comentario: ¿Cuál es el cumplimiento actual de una medida que está vigente desde el año 2013 para que el usuario del sistema de salud reciba sus medicamentos en su lugar de residencia o en su lugar de trabajo si así lo autoriza, cuando la EPS a la que está afiliado no le hace entrega completa en primera instancia de todos los medicamentos que el médico le formuló?
Desde el 17 de mayo del año 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012 que señala que “las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de suministrar y distribuir los medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados de manera completa e inmediata“. Esta reglamentación la hizo el citado Ministerio a través de la Resolución 1604 del 17 de mayo 2013.
Como quiera que después de ocho años de haberse expedido dicha medida, los usuarios del sistema de salud colombiano siguen padeciendo dificultades para recibir los medicamentos que les formulan, creo pertinente abordar el tema nuevamente, facilitándoles un par de escritos hechos por mí en el año 2016 y que permiten que los lectores conozcan dicha Resolución y además conozcan el derecho que les asiste cuando una EPS (o un dispensario de medicamentos contratado por una EPS) “no pueda realizar la entrega completa en el momento en que se reclamen los medicamentos” cuando se establece que las agencias del aseguramiento, sean del contributivo o del subsidiado “deberán disponer del mecanismo para que en un lapso no mayor a 48 horas se coordine y garantice su entrega en el lugar de residencia o trabajo si el afiliado lo autoriza“.
Fecha: 17/agosto/2016
Conozca la Resolución 1604 de 2013 que obliga la entrega completa y oportuna de medicamentos
Fecha: 17/agosto/2016
Usted tiene derecho que le lleven los medicamentos a la casa
*Es: Médico Cirujano, Especialista en Gerencia de Servicios de Salud y Especialista en Seguridad Social Latinoamericana. Ha sido: Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), Consejero Nacional, Departamental (Atlántico) y Distrital (Barranquilla), de Seguridad Social en Salud, miembro de juntas directivas de IPS privadas y de empresas sociales del estado, asesor en salud de la Contraloría General de la República, gerente del Hospital Universitario CARI ESE. Actualmente: docente universitario, columnista en medios impresos y virtuales, consultor y asesor en servicios en salud, editor de NOTAS DE ACTUALIDAD EN EL SECTOR SALUD. Todas las columnas del autor encuéntrelas en https://ulahybeltranlopez.blogspot.com o solicítelas al contacto: ubeltran@hotmail.com