Barranquilla, 11 de septiembre de 2024.- La Corte Constitucional en sentencia en respuesta a una tutela radicada por un padre de familia, luego de los pasos previos como lo es la petición ante la rectoría de la Institución Educativa El Recreo, pidiendo que su hija no fuese sometida a la educación religiosa tradicional impuesta por el colegio sino que le fuera respetada su libertad de credo a la que tiene derecho tal como lo señala la Constitución, que Colombia es un país que respeta la libertad credo responde de manera contundente reiterando además el respeto a la Constitución.
El padre de familia no solo habíam puesto el derecho de petición ante el colegio, sino que además había interpuesto una tutela ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabanalarga, que desconoció la Constitución y el derecho de la menor, decidiendo negarle el amparo de los derechos fundamentales de petición, los derechos de tutela y los derechos de la menor, por lo que la Corte la sentencia proferida el 21 de julio de 2023 por lo que esta fue revocada además por violarle el derecho al debido proceso haciendo una mala notificación al interado, como también al negarle los términos de impugnación.
El padre de familia había solicitado que su hija fuese evaluada a través de trabajos escritos y así no tuviese que volver a entrar a esa clase. El colegio no respondió formalmente la solicitud del padre de familia, pero de manera informal el rector le aseguró que esta situación no afectaría las calificaciones de la niña, sin embargo fue mal calificada con 00 y además al final las notas terminaron bajandole el promedio.
Si bien el padre de la menor no estaba pidiendo tratamiento especial, sino que se le respetaran los derechos a la menor. Y tampoco estaba apoyando el abuso del colegio imponendo una religión, y no respetando los derechos de los menores y tampoco la Constitución, lo que quiso fue hacer respetar los derechos de su hija, sin embargo la CXorte Constitucional decide unas reglas en las que les recuerda a los colegios, el respeto por la Consttución.
Al analizar el caso, la Sala Primera de Revisión estudió el alcance del principio de laicidad en el contexto de la educación pública de nivel básico y medio.
Precisó la Corte que, “a pesar del fuerte arraigo histórico y cultural que tiene la religión católica en el país”, el modelo de Estado laico adoptado en la Constitución de 1991 les impone a los colegios públicos respetar el principio de neutralidad en materia religiosa. Esto es, además que Colombia no tiene un credo en particular y que todos los credos son iguales ante la ley, así lo ha dicho en sentencias anteriores.
En tal sentido, los colegios oficiales tienen prohibido promocionar una fe particular y, en consecuencia, deben garantizar que la educación religiosa que imparten tenga un carácter de tipo histórico y cultural, al igual que garantizar alternativas para aquellos estudiantes que elijan no recibir ese tipo de formación, en ejercicio de su libertad de cultos.
En el caso de tutelar los derechos de la reclamante, la Corte consideró que se vulneró su libertad de cultos, su derecho a la educación, así como también el principio de laicidad, pues su colegio no le garantizó alternativas que le permitieran continuar con sus estudios, sin tener que aprender contenidos dogmáticos de la religión católica.
Fue por eso que la sentencia ordenó a ese colegio público que: (i) modifique su Proyecto Educativo Institucional para garantizar alternativas a los estudiantes que decidan no recibir educación religiosa, (ii) elimine los contenidos dogmáticos católicos de la clase de Religión y (iii) asegure una formación neutral del fenómeno religioso.
La Corte también concluyó que la institución educativa oficial vulneró el derecho de petición del padre de la menor, dado que nunca le dio una respuesta formal y de fondo a su solicitud.
El magistrado Juan Carlos González Cortés aclaró su voto en la presente decisión.
M. P. Natalia Ángel Cabo
Glosario jurídico:
Libertad de cultos: Es el derecho fundamental que tienen todas las personas para profesar libremente su religión y difundirla en forma individual y colectiva, así como también a no practicar ninguna fe.
Principio de laicidad: Es un principio fundamental de la Constitución de 1991 que establece que debe haber una separación entre el Estado y las iglesias y en consecuencia, debe ser neutral frente a las religiones. Por eso, el Estado no puede adoptar ni promover una religión determinada.
Proyecto Educativo Institucional: Es el documento que definen, en cada institución educativa, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión que tendrá. Este instrumento debe ser construido con la participación de toda la comunidad académica.
Nota: No obstante la sentencia de la Corte Constitucional, aún se queda corta ante los abusos de la las autoridades no solo desde los entes que prestan seguridad al país, sino todos los estamentos públicos, como lo son alcaldías y gobernaciones, inlcuso desde los mismo entes de control que deben velar aun hay mucha imposicón de una religión por tradición, sin dejar atrás algunos medios de comunicación que hablan de libertad, exigen la libertad de prensa pero violan la libertad de credo.