

Valledupar, 13 de mayo de 2026.- Noticia de gran impacto para el sector de la consultoría política y la opinión pública en Colombia, especialmente en el marco de la reciente Ley 2494 de 2025 y las nuevas resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que endurecieron la vigilancia sobre las firmas encuestadoras en 2026.
Contexto: Por qué investigan a Invamer?
El CNE ha puesto la lupa sobre la firma Invamer S.A.S. debido a presuntas fallas en el cumplimiento de los protocolos técnicos y legales requeridos para la elaboración y divulgación de sondeos electorales.
Según el marco normativo actual (Resolución 1197 de 2026), las encuestadoras deben entregar la información auditable al CNE al mismo tiempo que la entregan a sus clientes, además de cumplir con estándares estrictos en la ficha técnica. Las presuntas irregularidades se centran en:
* Faltas en la ficha técnica: Posibles inconsistencias en la metodología de selección de la muestra o el margen de error.
* Entrega de datos: Retrasos o vacíos en la información requerida por la autoridad electoral para verificar la veracidad del estudio.
* Transparencia: Publicación de resultados sin el cumplimiento pleno de los requisitos de inscripción o validación ante el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras.
El Proceso: Cargos y Descargos
La apertura de la investigación no implica una sanción inmediata, pero sí el inicio de un proceso administrativo formal:
1. Formulación de Cargos: El CNE notificó formalmente a Invamer sobre las inconsistencias halladas.
2. Plazo de Descargos: La firma tiene 15 días hábiles para presentar pruebas, documentos y argumentos que justifiquen su actuar y desvirtúen las acusaciones.
3. Etapa Probatoria: El CNE evaluará las pruebas presentadas antes de emitir un fallo definitivo.
Posibles Sanciones
De no lograr desvirtuar los cargos, Invamer se enfrenta a castigos que han escalado en severidad bajo la nueva legislación:
* Multas Económicas: Podrían oscilar entre los 50 y 80 millones de pesos (o más, dependiendo de la gravedad y reincidencia).
* Suspensión del Ejercicio: La prohibición temporal para realizar o publicar encuestas electorales.
* Cancelación del Registro: En el peor de los casos, la eliminación definitiva del registro ante el CNE, lo que les impediría operar legalmente en el ámbito político-electoral colombiano.