
Barranquilla, 3 de octubre de 2017.- Por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, los detectives especializados, profesionales o agentes; criminalísticos especializados, profesional o técnico y conductores del desaparecido, Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, tienen derecho a que la prima de riesgo que percibían como salario sea incluida en la liquidación de sus pensiones. Así lo estableció el Consejo de Estado quien se acogió a la solicitud, por lo que estas demandas deberán ser tramitadas de manera unificada
La sección Segunda determinó que la prima de riesgo sí constituye factor salarial al ser una retribución directa y constante a la que tenían derecho los funcionarios del DAS en atención a las características especiales de sus labores. Para el procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado, Virgilio Almanza Ocampo, era improcedente declarar el asunto cosa juzgada, como pretendía la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
El tribunal acogió la petición hecha por Almanza Ocampo para que las siete demandas que reclamaban la reliquidación de la pensión, se aplicara la extensión de la jurisprudencia al considerar que se trataba de una sentencia que sí calificaba como de unificación. La orden de extensión del Consejo de Estado advierte que esta jurisprudencia debe ser tenida en cuenta en casos similares en los que se busque establecer el ingreso base de cotización y la liquidación prestacional de los servidores del DAS, conforme a la sentencia de unificación previa.
Para el Ministerio Público, y así lo confirmó el alto tribunal, el principio de cosa juzgada no opera para situaciones en las que se reclamen otros valores que constituyen salario. La interpretación de la Procuraduría redunda en celeridad y economía procesal, y se verá reflejada en un alivio al grave problema de congestión judicial que padece la administración de justicia.