Revocando así las decisiones de la jueza 44 penal, y ordena incluir, lo que la defensa señala como pruebas clave en el proceso del Expresidente.
En su decisión el Tribunal aclara que la admisión de interceptaciones no está definida y deberá debatirse en el juicio oral.
Barranquilla, 4 de febrero de 2025.- El Tribunal Superior de Bogotá ha decidido incluir nuevamente los testimonios de testigos que la jueza 44 penal había negado a la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Esta decisión representa un avance significativo en el desarrollo del proceso judicial, garantizando la incorporación de pruebas fundamentales para el ejercicio del derecho a la defensa, afirmó el partido Centro Denmocrático en un documento de prensa este martes.
Entre las pruebas testimoniales más relevantes que habían sido negadas y que el tribunal ahora ha decretado se encuentran:
Frank Giovanni Gutiérrez
• Jairo Espejo Rivera
• José Miguel Gil Sotelo
• Raúl Agudelo Medina
• Luis Alipio Rodríguez Maecha
• Nicolás Jurado Monsalve
• José del Carmen Gélves Albarracín
• Ramiro de Jesús Henao Aguilar alias “Simón”
• Gabriel Muñoz Ramírez alias “Castañeda”
• Mario Humberto Jiménez Salinas
• Humberto Gómez Garro
• Jhon James Granja
• Andrés Felipe Arias
• Juan Felipe Amaya Mejía
• Hugo Ramírez
• José Manuel Rodríguez
• Ramón Quintero alias “RH”
• Diego Pérez Senado alias “Diego Rastrojo”
• Rubi Chagüi
• Honorio Henríquez
• Néstor Humberto Martínez Neira
• Hernán Cadavid Márquez
• Carlos Alberto Cruz Moreno.
• Fabio Valencia Cossio
• Roque Eugenio Arismendi Jaramillo
• Liliana María Correa
• Manuel Retureta
• Germán Gómez Rojas
• Nora Zuleta
• Hilda Niño
• Hernando Torres Barrera
• Armando Farfán
• Wilser Molina
• Leonardo Agudelo
El Tribunal ordenó, además, incluir nuevamente documentos fundamentales, que habían sido negados por la Jueza 44, tales como las comunicaciones entre Hernán Prada, “Artunduaga” y Carlos Eduardo López Callejas alias “Caliche”. También se ordenó la inclusión de dos memoriales y una constancia también previamente negados.
El Tribunal ha determinado que la discusión sobre la validez de las interceptaciones telefónicas deberá llevarse a cabo en el juicio que se adelanta en el Juzgado 44 Penal, por ser este el escenario procesal adecuado para su análisis. En este sentido, la controversia sobre su admisión o exclusión aún sigue vigente y será debatida durante el juicio oral. Es impreciso afirmar que el Tribunal haya ordenado su admisión, pues su decisión se limitó a señalar el momento procesal en el que debe resolverse esta cuestión.