Barranquilla, 19 de julio de 2024.- No obstante que fue evidente la quebrantada a la autonomía universitaria, con la intervención del régimen para sacar al rector de la Universidad Nacional de Colombia, José Ismael Peña Reyes, quien fue legalmente elegido para el cargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad de la elección del mismo, declarando incluso, carencia de objeto de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado; aunque advirtió que mantiene su competencia para decidir en sentencia sobre su legalidad.
El alto tribunal precisó que de conformidad con los artículos 91 y 229 del CPACA, el acto que contiene la designación del demandado como rector de la entidad educativa, no está surtiendo efectos, por cuanto el Consejo Superior Universitario, mediante la Resolución 067 de 6 de junio de 2024, evidentemente manipulada bajo la presión de que eran objeto en ese momento, la Sección Quinta del Consejo de Estado, señala que con esa resolucuín se “adoptaron las medidas necesarias”, para supuestamente “corregir las irregularidades” que se presentaron en la actuación de designación de Peña Reyes y convocó a sesión extraordinaria para designar al rector de la institución. Con lo anterior, dándole válidez a la designación del director impuesto por el régimen.
Argumenta, la Sección Quinta para autosatisfacer su poción, que “la Sala Electoral guarda total coherencia con el pronunciamiento de 20 de junio de 2024, dictado en el expediente 11001-03-28-2024-00136-00, en el que se emitió una decisión similar, con fundamento en que se demostró que fue expedido un acto posterior en el que se designó nuevo rector”.