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Mandatario de Soledad, Atlántico pide que el puente festivo lo pasen en casa

Barranquilla, 21 de marzo de 2020.- El alcalde de Soledad Rodolfo Ucrós Rosales sigue adoptando medidas para prevenir y controlar el COVID-19 en el municipio, donde no se ha reportado ningún caso. Esta vez se adoptan medidas extraordinarias y transitorias aplicando el Simulacro de Aislamiento Social Obligatorio “Soledad pasa el puente festivo en casa”.

Mediante Decreto 132 del 20 de marzo, el mandatario soledeño restringió de manera extraordinaria y transitoriamente, la libre circulación de las personas y vehículos en el municipio, en el sentido de que no podrán circular por las vías de uso público, a partir de este viernes 20 de marzo a las 8:00 de la noche hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 5:00 de la mañana.

En la disposición, se ratifica la medida de toque de queda impuesta mediante el Decreto 128 del 17 de marzo de 2020, en todo el municipio, prohibiendo la libre circulación de sus residentes, moradores y ciudadanos, desde las 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, a partir del 20 de marzo de 2020, hasta que desaparezcan las causas que le dieron origen.

La norma señala que quienes no acaten lo señalado en el Decreto 132, se le impondrá medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016, es decir, amonestación o multa.

El Decreto 132 que restringe la libre circulación de las personas, exceptúa de la medida a las siguientes personas y vehículos:

1. Servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera intermunicipales, carga y modalidad especial, toda vez que estas modalidades son autorizadas por autoridades del orden nacional y corresponden a la prestación del servicio público esencial.
2. Prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
3. Servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.
4. Funcionamiento y operación de los centros de llamadas de los centros de soporte técnico que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
5. Funcionamiento de la infraestructura crítica y estratégica.
6. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad por parte de un (1) miembro por cada núcleo familiar.
7. Asistencia prioritaria o de urgencias a centros, servicios y establecimientos de salud.
8. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
9. Desplazamiento a cajeros automáticos de entidades financieras.
10. Atender asuntos de fuerza mayor o caso fortuito o muerte, situación de extrema necesidad que deberán ser debidamente acreditadas en caso de ser requerido.
11. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de: la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación.
12. Vehículos de empresas de transporte de valores plenamente identificados.
13. Vehículos y personal de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
14. Personal y vehículos incluidas las motocicletas, del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación que los acredite en debida forma.
15. Personal médico y sanitario, ambulancias, vehículos de atención hospitalaria del cuerpo oficial de bomberos y la distribución de medicamentos a domicilio.
16. Servidores públicos, contratistas estatales, departamentales y municipales y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, y con la declaratoria de emergencia sanitaria, y aquellas personas que estén en labores de apoyo y coordinación para mitigar el contagio y propagación del COVID-19, en el municipio de Soledad.
17. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada al Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, entre otros.
18. Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo del municipio.
19. Vehículos particulares y taxis que transporten personas que requieran atención hospitalaria de carácter urgente.
20. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados para la movilización de personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre.
21. Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres, productos de aseo, y agua potable.
22. Vehículo y/o conductor del transporte público modalidad colectivo y masivo, que tenga el origen del servicio desde sus nevadas y patios en el municipio de Soledad, permitiéndose únicamente su desplazamiento sin la prestación del servicio en el municipio.
23. De cada grupo familiar un (1) miembro podrá sacar en su entorno más cercano, a sus mascotas o animales de compañía por un tiempo no mayor a quince minutos.
24. Los trabajadores y operarios que presten sus servicios en la cadena de producción y suministro de alimentos, elementos de higiene, aseo, salud, suministros médicos y en los sectores industrial, energético y de hidrocarburos que tengan horarios nocturnos de trabajo.

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