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Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura para Aida Merlano como Senadora de la República

aida-merlano-2-copiaBarranquilla, 4 de septiembre de 2018.-  La Sala 23 Especial de Decisión del Consejo de Estado, en primera instancia, aprobó la solicitud de pérdida de investidura promovida por Elvis Alberto López Sánchez radicada el 24 de abril de 2018 contra la ex Representante a la Cámara y Senadora electa Aida Merlano Rebolledo.

Apoyado en el artículo 143 de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política y la Ley 1881 de 2018, el denunciante solicitó que se decretara la pérdida de investidura de la ex Representante a la Cámara y Senadora electa por el partido conservador colombiano Aida Merlano Rebolledo, por violación de los topes máximos de financiación de su campaña electoral, luego de que ésta fuera elegida Senadora de la República por ese partido, con 73.250 votos, el pasado 11 marzo, y que la Fiscalía entablara una investigación contra la parlamentaria allanando su comando de campaña en la ciudad de Barranquilla el mismo día de las elecciones y respecto de resultados de esa investigación en la que al parecer se hubiera excedido en los topes de campaña, según las evidencias que en su momento señaló la Fiscalía, trasladando la investigación, a la Corte Suprema de Justicia, y al Consejo Nacional Electoral.

Afirma la Sala que la representante y candidata a Senado, renunció de manera injustificada a rendir el informe de ingresos y gastos de campaña, el incumplimiento del deber de nombrar el gerente de la misma, la omisión en la apertura de una cuenta bancaria (para el manejo de los recursos) y la falta de registro de los asientos contables en el “Módulo de Ingresos y Gastos” según la decisión “evidenció el propósito de ocultar el flujo de gastos de su campaña”, señalan textualmente.

La firma auditora encargada del tema, señala que la demandada incumplió las disposiciones que estipulan las circulares: “i) circular 1 (que establece la obligación de los candidatos de suministrar al partido los formatos de designación y aceptación del gerente y el contador de la campaña), circular 5 (por la cual se imparten directrices para la apertura obligatoria de una cuenta única en una entidad financiera legalmente autorizada, para el manejo de los recursos de la campaña) y circular 6 (que establece el plazo máximo de rendición de cuentas), todas expedidas por el partido conservador colombiano, ii) artículo 25 de la Ley 1475 de 2011″.

La decisión en la que aún procede el recurso de apelación, conforme a lo dispuesto por los artículos 3 y 14 de la Ley 1881 de 2018, no obstante se le envía la comunicación a la Mesa Directiva del Senado de la República, al Consejo Nacional Electoral y a la Ministra del Interior, para lo pertinente, y conforme a lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1881 de 2018.

Respecto del Partido Conservador, la Sala se abstuvo de remitir copia del fallo al Consejo Nacional Electoral y a la Fiscalía General de la Nación, como lo pidió el Ministerio Público, para que investigara, según sus respectivas competencias, si el partido conservador colombiano cumplió o no lo que dispone la ley en torno al deber de rendir  informes financieros de las campañas electorales, debido a que esto no fue objeto de la denuncia presentada y, por tanto, el estudio del presente asunto se contrajo a la causal de pérdida del cargo o investidura invocada contra Aida Merlano.

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