

Valledupar, 28 de mayo de 2026.- Mediante sentencia proferida el 28 de mayo de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al presidente de la República el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
La Alta Corporación advi rtió que, en algunas de sus intervenciones públicas y mensajes transmitidos a través de la plataforma X y YouTube, el presidente de la República ha incumplido la prohibición establecida en la norma y ha difundido propaganda electoral a favor de un partido político, a través de publicaciones y en escenarios públicos, en su condición de servidor público.
Como consecuencia, se ordenó al presidente de la República que, en cumplimiento del mandato expreso contenido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se abstenga en lo sucesivo de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública.
Además, se ordenó al procurador general de la nación que, en virtud de lo establecido en los artículos 276, 277 de la Constitución Política y el Decreto 262 de 2000, vigile el cumplimiento de la decisión.