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Consejo de Estado suspende el decreto de aumento retención y autorretención en la fuente

Valledupar, 8 de mayo de 2026.- El Consejo de Estado suspendió de manera provisional los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional modificó las tarifas y las bases de retención y autorretención en la fuente por otros ingresos tributarios.

Estos conceptos corresponden al anticipo del impuesto sobre la renta que pagan los contribuyentes y a los montos de ingresos a partir de los cuales se aplica el cobro. El alto tribunal precisó que, si bien el artículo 365 del Estatuto Tributario facultó al Gobierno para fijar estas tarifas y bases, limitó el ejercicio de esa facultad reglamentaria al exigir una motivación suficiente y adecuada de los siguientes parámetros:

i) la cuantía de los pagos o abonos,

ii) las tarifas del impuesto vigentes y

iii) los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas.

Al realizar un estudio preliminar de legalidad, la Corporación determinó que el decreto y los documentos de soporte elaborados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no explican los fundamentos técnicos, económicos o jurídicos que demuestren la necesidad de implementar estas modificaciones ni el cumplimiento de los parámetros fijados en el artículo 365 del Estatuto Tributario. En consecuencia, concluyó que se cumplieron los requisitos específicos de procedibilidad de la medida cautelar de suspensión provisional del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011.

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