
Valledupar, 19 de marzo de 2026.- La Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura No. 6 del Consejo de Estado, negó la solicitud presentada contra el representante a la Cámara por Bogotá, José Jaime Uscátegui Pastrana.
El caso se centró en determinar si el congresista incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política por una posible violación del régimen de inhabilidades, numeral 5 del artículo 179.
En particular, señala el Consejo de Estado que fue objeto de análisis si su hermano, pariente en segundo grado de consanguinidad, ejercía autoridad política al momento de la inscripción del congresista en la misma circunscripción.
La Sala concluyó que aunque se probó que el hermano se desempeñaba como edil en la Junta Administradora Local de Usaquén en ese momento, esto no es suficiente para configurar la inhabilidad.
Explicó la Sala que el cargo de edil, al ejercerse dentro de un órgano colegiado, no implica automáticamente el ejercicio de autoridad política.
Además, en este caso no se demostraron funciones específicas que evidenciaran dicho ejercicio en los términos exigidos por la Constitución.
Finalmente, se precisó que la elección y posterior posesión del hermano como concejal de Bogotá, ocurridas después de la inscripción y elección del congresista, no generan una inhabilidad sobreviniente.