
La decisión surgió de una demanda de FEDe Colombia.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó límites estrictos al uso de las cuentas institucionales.
Concluye que no está permitido difundir mensajes ajenos a su objeto oficial para el que fueron creadas. Y no con para la agenda de campaña del presidente.
Valledupar, 12 de diciembre de 2025.- La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un fallo que marca un precedente sobre el uso de canales oficiales en las entidades públicas. La decisión establece que ninguna institución podrá emplear sus redes ni su comunicación institucional para difundir mensajes con fines políticos, partidistas o que no guarden relación con sus funciones legales.
El pronunciamiento se derivó del análisis del caso del Servicio Geológico Colombiano (SGC), organismo al que el tribunal señaló por haber “orientado el ejercicio de su publicidad oficial hacia una finalidad ajena a su objeto misional”. Según la sentencia, esta actuación constituye “un uso indebido de los recursos públicos administrados por la entidad”.
El proceso comenzó luego de la demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe Colombia). La organización denunció que el SGC publicó, en su cuenta oficial de X, mensajes sobre la Nueva EPS, convocatorias a movilizaciones en la Plaza de Bolívar y contenido que replicaba declaraciones del presidente Gustavo Petro, incluyendo apoyo en su disputa pública con Estados Unidos. Todo ello, acompañado de etiquetas, piezas gráficas y lenguaje que, según la demanda, se alejaban totalmente de la misión técnica y científica de la entidad.

Para la parte accionante, estas publicaciones constituyen publicidad oficial y, por lo tanto, deben ceñirse a la función institucional del SGC, algo que, según argumentaron, no ocurrió. El tribunal acogió ese planteamiento y fue enfático en su conclusión: el contenido difundido por el SGC no tenía vínculo con sus funciones legales y, además, incluía promoción indirecta del mandatario, lo que vulnera los límites del uso de recursos públicos.
La sentencia deja claro que las entidades estatales no podrán emplear sus plataformas oficiales para amplificar mensajes gubernamentales o políticos y que cualquier desviación de ese principio será considerada una infracción al deber de neutralidad institucional.
