
El alto tribunal declaró la nulidad de la resolución con la que la Superintendencia de Servicios Públicos designó a Palma Egea al frente de la empresa de energía del Caribe. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos legales y técnicos exigidos para ocupar el cargo.
Valledupar, 5 de noviembre de 2025.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección B, anuló la designación de Edwin Palma Egea como Agente Especial de AIR-E S.A.S. E.S.P., empresa de energía que opera en la región Caribe, al considerar que su nombramiento no cumplía con los requisitos legales de experiencia y idoneidad exigidos para el cargo.
La decisión, adoptada con ponencia del magistrado Óscar Armando Dimaté Cárdenas, se dio dentro del expediente 25000-23-41-000-2025-00058-00, y deja sin efectos la Resolución 20241000690855 del 25 de octubre de 2024, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios).
El fallo responde a una acción de nulidad electoral presentada por la ciudadana Sara Yesenia Molano Piñán, quien argumentó que el acto administrativo estaba viciado, al haberse expedido sin que el designado cumpliera con los criterios técnicos y de experiencia requeridos para ocupar la dirección de una empresa de servicios públicos de Categoría 1, como lo es AIR-E.
Tras analizar los antecedentes, el Tribunal concluyó que, aunque el Superintendente de Servicios Públicos tiene facultades discrecionales para efectuar designaciones en procesos de toma de posesión, esa discrecionalidad no puede ejercerse en contravía de las normas que establecen los requisitos mínimos de idoneidad profesional.
En su análisis, la Sala determinó que Edwin Palma Egea no acreditó experiencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios, ni cumplía los criterios técnicos establecidos por la normativa vigente, entre ellas el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las resoluciones 20231000264475 de 2023 y 20241000299395 de 2024 de la Superservicios.
Por estas razones, el Tribunal declaró que la resolución que lo designó fue expedida con infracción de las normas en que debía fundarse, al no verificarse el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos exigidos.