Barranquilla, 19 de julio de 2022.- Este lunes en horas de la tarde el Tribunal Administrativo de Antioquia dio a conocer la decisión respecto de una acción cumplimiento, interpuesta por un ciudadano, contra todo el entramado que se ha venido armando para impedir que los medellinenses puedan acudir a las urnas a revocar el mandato del alcalde de Medellín Daniel Quintero. Es así como el Tribunal falló a favor acción de cumplimiento y le ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil qué en máximo 8 días, envíe la carta que permita votación de la revocatoria a Daniel Quintero.
Entre los argumentos para esta acción de cumplimiento, está la violación al debido proceso luego de que el presidente d ela república no fuera notificado. Le ordena el Tribunal a la Registraduría en el plazo máximo de ocho días certificar las firmas, esto independientemente de que el Concejo Nacional Electoral no ha certificado las cuentas, y antes ha arremetido contra los promotores de la revocatoria abriendoles una investigación para lo que no tiene competencia para violar el derecho a la participación ciudadana, afirma el Tribunal.
Según el alcalde de Medellín tendría que esperar segunda y tercera instancia, es así como la decisión es de primera instancia, por lo que al alcalde le queda la instancia de apelación. Y en este orden, el caso llegaría a manos del Consejo de Estado quien tendría la ultima palabra para pronunciarse antes del 31 de diciembre en que vencen los terminos.
Señala textualmente el Tribunal en una providencia firmada por los magistrados Daniel Montero Betancur, Vanessa Alejandra Pérez Rosales y Susana Nelly Acosta Prada: “Ordenase a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de la Registraduría Especial de Medellín, que en el plazo máximo de ocho (8) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, cumpla la obligación contemplada en el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015, con total independencia de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral en función de las investigaciones que adelante en ejercicio de la función de inspección vigilancia y control”.
De acuerdo al artículo 15 de la Ley 1757, enunciado por el Tribunal el Registrador Nacional obligatoriamente deberá emitir una certificación final en la que conste el cumplimiento de los requisitos necesarios. “(…) en caso de que constate el cumplimiento de los requisitos señalados exclusivamente en el citado artículo 15 de la Ley 1757 de 2015, cumpla lo dispuesto en el artículo 43”. Es así como el registrador debe enviar un oficio al gobernador o al presidente debido a que en el caso de Medellín ese es el debido proceso debido a su calidad de Distrito por lo que rige esa norma en la que le corresponde al presidente fijar la fecha para la jornada electoral.
Nelson Hurtado Obando, abogado que actuó como accionante, le explicó a EL COLOMBIANO que el argumento central de su acción consistió en probar que el CNE era una entidad sin la competencia para decidir el futuro de la revocatoria contra Quintero.
El Tribunal escuchó los argumentos del demandante abogado Nelson Hurtado Obando, en el que recordaba que el CNE es solo un órgano de carácter administrativo y no judicial, por lo que no tenía la competencia para estar “obstaculizando de forma ilegítima” el procedimiento, “los integrantes del CNE no tienen la dignidad de magistrados, son simples miembros de un consejo y estaban obstaculizando el proceso”.