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Superintendencia de Industria y Comercio sanciona a Tecnoquímicas con multa del orden de los 25.000 millones de pesos

Barranquilla, 18 de septiembre de 2018.- El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No. 68722 del 17 de septiembre de 2018, dispuso imponer las siguientes sanciones a TECNOQUÍMICAS y a cinco (5) altos ejecutivos, así lo expresa en un documento de prensa escrito en el que textualmente identifica a los funcionarios como:funcionarios-sancionados

Enumera además el documento proferido por el Superintendente Pablo Felipe Robledo que  los motivos por los que sanciona a la superintendente-robledoempresa y a los funcionarios, en los que señala textualmente:

1.- La Superintendencia de Industria y Comercio impuso a TECNOQUÍMICAS multa por valor superior a $ 25 MIL Millones de pesos, por haber asumido el pago de las multas impuestas en el año 2016 a cinco (5) altos directivos de TECNOQUÍMICAS en el denominado Cartel de los Pañales.

2.- La Superindustria pudo establecer que TECNOQUÍMICAS asumió el pago de las multas impuesta a sus cinco (5) altos directivos a través de operaciones fachada bajo la modalidad denominada como “202- Bonificaciones Ocasionales”, en clara violación de las normas de protección de la libre competencia económica que dispone que los pagos de las multas “no podrán ser cubiertos ni asegurados o en general garantizados, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual estaba vinculada la persona natural cuando incurrió en la conducta; ni por la matriz o empresas subordinadas de esta; ni por las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o estén sujetas al mismo control de aquella”.

3.- La Superindustria también sancionó a los cinco (5) altos directivos de TECNOQUÍMICAS, a saber: ERNESTO TRUJILLO PÉREZ, MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS, LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN, VANESSA HATTY BENAVIDES y DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER, pues, como ya se indicó, el pago de sus multas no fue asumido con su propio patrimonio sino con recursos y operaciones fachada provenientes de TECNOQUÍMICAS, lo que constituye un grave incumplimiento de las órdenes impartidas por la Superindustria y a las normas de protección de la libre competencia económica, pero al mismo tiempo, una burla a la capacidad y poder sancionatorio del Estado.

4.- La conducta encontrada por la Superindustria resulta de la mayor gravedad, pues burla los objetivos de las actuaciones administrativas sancionatorias y tiene como resultado un incentivo perverso para que los empleados que participan en conductas restrictivas, lo hagan sin consecuencia o sanción alguna, pues al final, la empresa para la cual trabajan o trabajaron asumiría el pago de las multas, lo cual es realmente inadmisible en materia de política pública de protección de la libre competencia económica.

5.- TECNOQUÍMICAS y sus cinco (5) altos ejecutivos sancionados  incumplieron la ley, y con ello, frustraron los propósitos de represión y disuasión de las multas administrativas. Por ello, la autoridad de competencia debe proceder como lo está haciendo: imponiendo drásticas sanciones para sancionar al infractor, pero al mismo tiempo para enviar a los empresarios un mensaje que contribuya a desincentivar este tipo de conductas, que se reitera, constituyen una burla al ordenamiento jurídico colombiano, en la medida en que, como en este caso, TECNOQUÍMICAS y sus altos directivos no solo hicieron parte de un cartel empresarial por más de una década en el mercado de pañales en Colombia, producto de de consumo masivo, sino que como colofón de su actuación terminan burlándose del poder sancionatorio del Estado, en este caso, asumiendo TECNOQUÍMICAS el pago de las multas a sus empleados, se reitera, lo que está también prohibido por las normas de protección de la libre competencia.

6.- La Superindustria encontró que TECNOQUÍMICAS cubrió o aseguró el pago de las multas de sus ejecutivos a través del desembolso de las determinadas “Bonificaciones Ocasionales”, entregadas, coincidentemente a los sancionados, en las fechas establecidas para el pago de los créditos bancarios contraídos por los sancionados con BANCOLOMBIA con los que pagaron a la Superindustria y con montos coincidentes a los de las sanciones impuestas, sin relación alguna con sus cargos, sus salarios, etc.

7.- La Superindustria acreditó que, aunque dicho beneficio también fue entregado por TECNOQUÍMICAS en el mismo año a dos de sus ejecutivos no sancionados, el monto del mismo para estos fue muy inferior (casi que irrisorio) al entregado a los ejecutivos que sí fueron sancionados y en fechas no coincidentes y cuyos valores fueron relevantes, pues guardaban relación con el valor de las sanciones impuestas por la Superindustria en el denominado Cartel de los Pañales.

8.- La Superindustria encontró que, antes de la imposición de la multa en 2016, dos (2) de los ejecutivos sancionados nunca habían recibido tal beneficio por dicho concepto de “Bonificaciones Ocasionales”; uno (1) solo lo había obtenido una (1) vez en 14 años por un valor irrisorio y los otros dos (2) investigados lo habían obtenido la última vez hace muchos años y también por cifras irrisorias, comparadas con el valor de dichas bonificaciones con posterioridad a la sanción de la Superindustria por el Cartel de los Pañales.

9.- A pesar de las múltiples oportunidades otorgadas a TECNOQUÍMICAS, dicha compañía nunca ofreció una explicación racional a los hallazgos de la Superindustria, y fundamentalmente habría argumentado que TECNOQUÍMICAS puede disponer de su dinero libremente entregando bonificaciones a quien considere y por la causa que considere.

10.- Esta es la primera vez que la Superintendencia de Industria y Comercio investiga y sanciona a una empresa por asumir con sus recursos el pago de las multas impuestas por la autoridad de competencia a sus empleados y altos directivos.

Finalmente señala que contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio procede el recurso de reposición.

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