Barranquilla, 8 de noviembre de 2017.- Este martes se retomó en la Cámara de Representante el proyecto de Reforma Electoral, la que fue votada en segundo debate, le faltan dos debates, uno en la Comisión Primera y otro en la plenaria del Senado por lo que se cree que el próximo martes la Comisión Primera estaría dando el tercer debate y posteriormente el cuarto en la plenaria de Senado.
Cabe destacar que de 26 artículos que presentó el Gobierno en su iniciativa, hasta el momento solo le han aprobado 7, y aspira a que sea incluido en el tercer debate en Senado, el tema de la participación política de las Farc, quienes hasta el momento podrán continuar su hegemonía en los territorios que en estos 7 años de gobierno de Juan Manuel Santos, volvieron a tener presencia.
En el debate durante la plenaria en la Cámara de Representantes que se hizo en parte sin la presencia de los parlamentarios del Centro Democrático, quienes en medio de la discusión al ver el recinto flojo de parlamentarios pidieron verificación de quórum, y salieron del recinto, aprobándose dentro de esta reforma electoral la incorporación de normas que según el gobierno mejorarían el ejercicio de la política en Colombia. No obstante lo que sí es claro es con esta reforma quienes si tienen provecho son las Farc.
Dentro de los temas que se aprobaron, quedó establecida la lista cerrada en las corporaciones de Congreso a partir del año 2022, además de supuestos controles estrictos en la financiación de las campaña, quienes estarían impedidas para recibir regalos o donaciones por parte de ciudadanos como tampoco podrán los candidatos entregar dádivas, algo que ya estaba previsto en la ley. Esto es, que se acabaron los tamales y los billetes de 50 mil no obstante que ya esto estaba penado. La financiación correrá preponderantemente estatal, se aspira a un 100% a cargo del Estado.
“La financiación anual para el funcionamiento de los partidos políticos con personería jurídica, se realizará a través del Fondo Nacional de Financiación Política, el cual debe equivaler anualmente al 0.4 por mil del Presupuesto Nacional”.
Igualmente el voto a través de medios digitales estaría previsto para dentro de un año, plazo que tiene el Congreso para debatir el tema y expedir la ley que reglamente el uso de medios digitales para mecanismos de participación ciudadana inicialmente.
Se crean otros mecanismos para elegir el Consejo Nacional Electoral, que estaría integrado por nueve miembros por periodos de 8 años, y serían escogidos supuestamente por meritocracia por las facultades de derechos de las universidades públicas y privadas, nombres que serían postulados en ternas por cada vacante ante el Congreso para que en la plenaria se haga su elección con las dos terceras partes de la misma.
También esta Reforma regularía sus funciones como las de llevar a cabo los escrutinios, declarar las convocatoria a elecciones y expedir credenciales, resolver impugnaciones contra decisiones internas de los partidos y suspender procesos electorales por motivo de orden público, entre otros con el fin de garantizar el derecho a elegir. También decidirá revocatoria por causas de inhabilidad y doble militancia.
Al igual que entraría a jugar una supuesta meritocracia en la Registraduría, con la escogencia de sus funcionarios por concurso de méritos de quienes pertenezcan a la carrera administrativa. Se establecen puestos de votación en los territorios que a raíz de la violencia y conflicto armado de las Farc, se habían retirado.
Se permitirán las inscripciones de candidatos por coaliciones para corporaciones públicas sin límite. Al igual que participarían más departamentos para la elección del Congreso, quiere decir esto que los departamentos denominados como territorios nacionales podrán postular candidato para elegir senador con lo que Chocó y Caquetá, tendrían senadores propios, como mínimo un senador por cada departamento. Curul que se le asignará al candidato inscrito en la cabeza de la lista cerrada o con mayor número de votos preferentes.
Quedó igualmente incluido el Voto Obligatorio para acceder al empleo público, así lo contempla el artículo 9 indica que el votante debe presentar su certificación del voto en elecciones inmediatamente anteriores, como requisito obligatorio para acceder al empleo público o para contratar con el Estado.
Y finalmente la Acción de Nulidad Electoral de Actos de Elección por cuerpos electorales, establecida en el artículo 8 señala que debe interponerse los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que se controvierte y resolverse en un término máximo de diez días. Su decisión será cosa juzgada.
Igualmente se podrá declarar la Acción de Amparo Especial cuando el Consejo Electoral Colombiano revoque la inscripción de candidatos por violación del régimen de inhabilidades y prohibiciones, así como por incumplimiento de las calidades y requisitos del cargo.
El Amparo Especial se debe interponer dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que se controvierte y se resuelve en un término máximo de diez días y su decisión hará tránsito a cosa juzgada en Tribunales Administrativos (elecciones municipales y distritales) y Sección Quinta del Consejo de Estado (elecciones deptales. y nales).
Así mismo, habrá Acción de Nulidad Electoral, que se instaurará diez días después de las elecciones, contra el acto de declaratoria de elección por vicios en la votación que afecten el resultado final y hayan sido puestas en conocimiento de la organización electoral. Posteriormente, se sustenta en audiencia pública, diez días después se convoca a Audiencia de Verificación y cuatro meses después se dará a conocer el fallo.