COSTA NOTICIAS

Programas de distribución de aves para proyectos sociales productivos deben tener en cuenta la normativa vigente de la Resolución 3651 de 2014

Barranquilla, 11 de diciembre de 2021.- El Instituto Colombiano Agropecuario ICA advirtió este sábado que las entidades gubernamentales y no gubernamentales, así como a los programas de distribución para proyectos sociales productivos o con cualquier finalidad social, de seguridad alimentaria conocidos como economía familiar, autoconsumo, economía sostenible, economía campesina entre otros, cuyo objeto sea la distribución de aves, deben tener en cuenta la normativa vigente contenida en la Resolución 3651 de 2014, a través de la cual se reglamentan los requisitos en Colombia para la entrega de aves de postura con estas finalidades, específicamente dando cumplimiento estricto a lo contenido en los artículos 17 al 23, en los que se definen los requisitos, trámites, obligaciones y prohibiciones. Esta normativa es de carácter obligatorio y aplica para todos los proyectos productivos. El no cumplimiento de estos puede acarrear sanciones.

Y como segunda medida recuerda que si la entidad u organización tiene pensado ejecutar programas de esta naturaleza, dentro del requisito de trámite de la solicitud se debe entregar un documento con toda la información completa del ejecutor, indicando descripción y duración del proyecto, lugar y fecha de entrega de las aves, raza de las aves de postura, número de aves y de familias (predios) beneficiados. Adicionalmente, incluir la siguiente información básica del proveedor de las aves de levante: número Registro Sanitario del Predio Pecuario (RSPP) y resolución de Granja Avícola Biosegura (GAB) vigente, copia de la tarjeta profesional del médico veterinario o médico veterinario zootecnista que presta la asesoría técnica y sanitaria a la GAB.

Aspectos a tener en cuenta para el desarrollo de los programas:
  • Cumplir con el plan de vacunación, capacitación en bioseguridad y manejo sanitario de las aves entregadas, durante el tiempo que se realice el programa, es decir, durante todo el ciclo productivo de las aves entregadas (80 a 90 semanas mínimo).
  • Notificar ante el ICA la presencia de signos clínicos compatibles con enfermedades de control oficial, por ejemplo, cuadros respiratorios, neurológicos, digestivos, mortalidad inusual o bajas de producción.
  • Las aves entregadas deben provenir de una Granja Avícola Biosegura con certificación vigente por el ICA.
  • Las aves entregadas deben tener mínimo 16 semanas de edad, con el plan vacunal completo.
  • Las aves a entregar deben haber sido muestreadas con mínimo 20 días de anterioridad en la granja de origen por un funcionario oficial del ICA para el diagnóstico de las siguientes enfermedades: Newcastle, Influenza Aviar, Bronquitis Infecciosa Aviar, Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y Salmonelosis para los serovares (S.Pullorum, S. Gallinarum, S. Enteritidis y S. Tiphymurium). Los resultados solo son válidos de muestras procesadas en un laboratorio de diagnóstico veterinario oficial del ICA.
  • Las cantidades de aves a entregar por familia beneficiada, es de mínimo 20 y máximo 199 aves.
  • No se podrán entregar aves a 2 o más familias beneficiadas que vivan en un mismo predio.
  • Está prohibido entregar pollo de engorde.
  • Está prohibido desarrollar programas en las siguientes zonas: áreas de riesgo por la llegada de aves migratorias, zonas avícolas priorizadas por el ICA y zonas intervenidas por el ICA por la presencia de enfermedades inusuales o de control oficial.
Comparte esta entrada:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore