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Procuraduría pide al Consejo de la Judicatura investigar a exmagistrado Ricaurte y al exfiscal Moreno en su calidad de abogados

magistrado-francisco-ricaurte-copia-2-copiaBarranquilla, septiembre 6 de 2017. El Ministerio Público, le solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que investigue, en su condición de abogados, al expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Ricaurte, y el exfiscal anticorrupción, Luis Gustavo Moreno Rivera, por su presunta participación como intermediarios del exmagistrado Leonidas Bustos en el cobro de cuantiosas sumas de dinero a congresistas por el archivo o el retardo de actuaciones en la Corte Suprema de Justicia.
 
Para la Procuraduría General de la Nación, a esta investigación deberán ser vinculados todos los abogados que presuntamente mediaron para obtener beneficios económicos, incurriendo en faltas contra la administración de justicia y los fines del Estado.   
 
La Procuraduría pidió que se investigue a todos los abogados, que para el momento no ejercían funciones públicas, y que habrían exigido dinero al senador Musa Besaile, a quien la Corte Suprema adelantaba, por lo menos, cinco investigaciones, una de ellas por parapolítica, por lo que habría accedido a entregar $2.000.000.000 para frenar una inminente orden de captura y otras actuaciones penales en su contra.
 
Para el caso del exfiscal Gustavo Moreno y al abogado Gerardo Torres Roldán, conocido como ‘Yayo‘, el Ministerio Público solicitó se les investigue por el posible pago que habría hecho el senador Hernán Andrade para lograr el archivo, en 2014, de una indagación en su contra, hecho que, adicionalmente, es investigado por la Procuraduría.
 
A juicio del Ministerio Público los abogados habrían incurrido en faltas contra la dignidad de la profesión (artículo 30 Ley 1123 de 2007), la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado (artículo 33), y la honradez del abogado (artículo 35), 
 
Así mismo, contra el artículo 39, según el cual también constituye falta “el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional”.
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