Barranquilla, 10 de marzo de 2019.- Este viernes la Procuraduría General de la Nación luego de emitido el concepto que desde las redes sociales publicó el Ministerio Publico, este fue radicado ante la Sala de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, los alegatos de conclusión dentro del trámite de garantía de no extradición, solicitado por el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte.
Argumenta el Ministerio Público que en su calidad de sujeto procesal dentro de la JEP en este caso no procede la garantía de no extradición para Hernández Solarte, por cuanto el requerimiento de extradición formulado por los Estados Unidos de América, se refiere a hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final, esto es, el 1 de diciembre de 2016.
Existen elementos de juicio suficientes para considerar que los hechos no se dieron con causa, ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, descartándose que se tratara de un delito de ejecución permanente.
En su argumentación, la Procuraduría, acogiendo criterios de la Corte Constitucional, señala que la extradición es un importante instrumento de cooperación judicial internacional, que tiene como fundamento el interés de los Estados por evitar la impunidad. El respeto a los mecanismos de trabajo conjunto entre los Estados para combatir el delito, es esencial para fortalecer la justicia.
Cabe recordar que el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó una garantía de no extradición para los integrantes de las FARC – EP, que se sometieran al sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, siempre y en todo caso respecto de hechos o conductas de competencia de la JEP, circunstancia que para la Procuraduría no aplica en este evento.
En el concepto, la Procuraduría resaltó que en el trámite de garantía de no extradición, no corresponde a la JEP ni al Ministerio Público, realizar ningún análisis probatorio que conduzca a determinar la existencia de la conducta y sus circunstancias, el análisis de la adecuación típica o responsabilidad penal y, mucho menos, abrir debates contradictorios propios de un proceso judicial ordinario.
Por lo tanto, y de manera respetuosa, se solicitó a la JEP remitir el expediente objeto de estudio a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que a nuestro juicio es la competente para emitir concepto previo a la decisión de extradición.
En todo caso, la Procuraduría General de la Nación como vocera de las víctimas del conflicto continuará actuando en el desarrollo procesal correspondiente, orientada por la defensa de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición a que tienen derecho.