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Parapeto. – Suficiente ilustración. Por: Julio Bahamon

Señores: A estas alturas del gobierno de Gustavo Petro los colombianos ya tenemos suficiente ilustración para tomar decisiones. Estamos fatigados y desesperados con este desgobierno.

Contamos con la suficiente información para decidir lo que debemos hacer. ¿Qué Petro es un incompetente?, está demostrado hasta la saciedad ya que, el mismo lo confirmo en la reunión del consejo de ministros, en el que aceptó que su gobierno ha incumplido el 75% de los compromisos de campaña.

En la Constitución Nacional, articulo 40 y 103, y en la ley 134 de 1.994, modificada por la ley 1757 de 2.015 están considerados como causales para iniciar una revocatoria del mandato a un alcalde, o a un gobernador dos elementos: 1.- La insatisfacción de la ciudadanía con la gestión de mandatario y, 2.- El incumplimiento del programa de gobierno. Es un ejemplo, ya que en el caso del presidente de la república la revocatoria no aplica, pero las causas para abrir una investigación son similares.

En el caso de Gustavo Petro se cumplen a cabalidad ambas causales, y las adornan otras muchísimo más graves que ameritan su destitución inmediata, como la indignidad en el ejercicio del cargo y traición a la patria, amén de: la financiación ilegitima de sus campaña con dineros de la mafia y del contrabando, como se ha dicho recientemente, la violación de los topes definidos por la autoridad electoral, la brutal corrupción que cobija a este gobierno desde sus inicios, el desbordante inseguridad en casi todo el territorio nacional, el crecimiento inaudito de los cultivos ilícitos, el evidente decrecimiento de la economía, la inseguridad económica y la precarias relaciones diplomáticas con países amigos. No son pocas las razones y las faltas, para que las autoridades, a las que les corresponde adelantar las investigaciones, procedan a llamarlo a juicio

Eso por el lado del gobierno. ¿Pero qué ocurre con las entidades que, por mandato de la constitución les corresponde adelantar las pesquisas y los procesos de destitución del presidente de la república?

Los jueces constitucionales que deben intervenir en las investigaciones sobre la conducta reprensible del gobierno y de su titular, son en su orden: la Cámara de Representantes por intermedio de la Comisión de investigación y acusaciones de la misma, El Senado de la República, La Procuraduría General de la Nación en lo de su competencia,

La Corte Suprema de Justicia, y en lo relacionado con el control y defensa de la Constitución Nacional, la Corte Constitucional.

Como jueces Constitucionales del gobierno tienen el deber legal de adelantar las investigaciones y, si teniendo conocimiento de ello, se llegaren a abstenerse deliberadamente de actuar, podrían incurrir en el delito de prevaricato por omisión. ¿Que ha hecho Gustavo Petro cuando se ha percatado de la negligencia de algunos de estos organismos de investigación? Ha hecho lo que le ha dado la gana, y continúa cometiendo toda clase de desafueros porque nadie lo investiga. La impunidad sobre la conducta irregular y delictuosa del presidente es aberrante.

Además, dependiendo de las circunstancias, podrían considerarse otros delitos como Omisión de Denuncia (si el juez tenía conocimiento de un delito y no lo denuncio) o incluso por Abuso de Autoridad. Lo anterior si estuviéramos en un estado que respetara la libertad y el orden. ¿Qué hacer entonces?

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