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No olvidar que El Gobierno de los Jueces, en Colombia lo impuso la Corte Constitucional usurpando al Congreso, la Suprema sigue su mal ejemplo, todo un mal precedente para la rama judicial: Ex Magistrada María Patricia Ariza-Velasco

La reciente decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, vuelve a poner en la mira a la Corporación referida, al irrumpir en terrenos claramente definidos por la Constitución y la Ley, ordenando al ejecutivo y al legislador, tareas referentes a las competencias de la Policía Nacional a través de una acción te tutela.

Conoce el público general a través de los medios de difusión de las órdenes impartidas por la referida Sala, con ocasión de los disturbios vandálicos acaecidos en los últimos meses del año 2019, cuando en uno de los días de desórdenes masivos, se produjo el deceso de un joven, hecho que también fue el “caballito de batalla”, para la escalada de terrorismo en varias ciudades del país, repetida recientemente por la muerte de otro estudiante, en cumplimiento de las agendas no tan ocultas promovidas por individuos plenamente reconocidos a través de sus redes sociales en conductas mucho más peligrosas para la sociedad que, las atribuidas al virus del COVID 19. Se trata de una inversión de valores total, donde cumplir la Constitución y la Ley resulta ser humillante y en cambio la truhanería el referente a respetar.

El Presidente y el Ministro de Defensa son conminados a pedir perdón, por el ejercicio de sus competencias y ordenan algún desarme de la Policía Nacional. Deprecan tales actos, nada más y nada menos por el cumplimiento de las funciones claramente delimitadas en la Constitución Política y la Ley. Al primer mandatario al representar la cúpula de una de las tres Ramas del Poder Público, de acuerdo a los artículos 113 y 115 de la Carta Superior, le corresponden como representante el ejecutivo nacional, tareas deslindadas de las otras dos y posteriormente en los artículos 188 y 189 son expresadas sus competencias funcionales en calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.  Para el caso objeto de análisis, basta con leer las dos competencias textuales, dentro de un total de 28:

ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

  1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.(…)
  2. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
  3. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Preocupante la decisión en sede de tutela, proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema, integrada por seis magistrados, de los cuales dos tuvieron el valor jurídico y ciudadano de apartarse de la posición mayoritaria. Los magistrados antioqueños Álvaro Fernando García Restrepo y Luis Alfonso Rico Puerta, salvaron argumentada y lógicamente el voto, tomando como referentes la Constitución y la Ley, indicando que la tesis acogida por los otros cuatro miembros de la Corporación invadía competencias que eran exclusivas del ejecutivo y legislativo, lo cual ha sido calificado por la doctrina como el gobierno de los jueces y por otro lado, el uso inadecuado de la acción de tutela, es decir un error de técnica al escoger el medio legal para presentar las peticiones, en vista de la existencia de otras acciones para resolver los problemas jurídicos que se plantearon a través de demanda presentada por más de cincuenta personas. ¿Cómo podré enseñar a mis estudiantes que en Colombia se aplica el “Espíritu de las Leyes” de Charles Louis de Secondat barón de Montesquieu, fuente del constitucionalismo moderno?

La categorización o nominación de “gobierno lo jueces”, como forma ilegítima de comportamiento sin responsabilidad, tuvo su origen en los Estados Unidos de América, durante la presidencia de Theodore Rooselvet, por las actuaciones del Tribunal Supremo Federal, corporación que había asumido unilateralmente las funciones propias del legislador, tomando como fundamento la prevalencia del derecho presumiblemente más fuerte. En esta patria el comportamiento lo ha venido protagonizando de años atrás la Corte Constitucional que, abusando de sus competencias, con la disculpa del poder de “modulación” y supuestamente llenar vacíos normativos, en sentencias T y SU (sentencias de tutela y unificación de estas mismas), ha invadido inmisericordemente las competencias del legislativo y las constitucionales del ejecutivo.

El mal ejemplo cunde, el comportamiento inadecuado a través de las decisiones de tutela, lo toma ahora la Sala Civil y con ello legítima para que los jueces, desde los municipales y ascendiendo en las diferentes escalas, sin perjuicio de la jurisdicción, se entrometan y apropien de las competencias de los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales. En otras palabras, un caos constitucional institucional, pisoteando la parte orgánica de la Constitución Política, donde los mayores perdedores somos los residentes y frente a estos actos no se generan las respuestas que en países desarrollados consecuencia de la cultura constitucional y legal ocurrirían.

Necesario advertir para no incurrir en errores de apreciación que, la Corte Constitucional le corresponde el control de constitucionalidad de las Leyes, lo que realiza a través de las conocidas Sentencias C,  haciendo efectivo el control (vale la redundancia) en abstracto, instancia donde ejerce la llamada “modulación”, que no aparece dentro de los aspectos a tratar en cumplimiento de su misión en el reglamento que regula su actividad, pero es una competencia deducida de las propias funciones de la Corporación y efectúa en virtud de ellas el juicio de valor en torno a si las leyes de la República se encuentran o no acordes con la Constitución Política. Estas decisiones tienen efecto erga omnes, es decir obligatorias para todos sin excepción, no solo en la parte resolutiva, además en la considerativa. Pero la Corte mencionada, también realiza control concreto a través de las acciones de tutela, en donde las decisiones son inter comunis, inter pares, inter partes o la declaratoria de estado de cosas inconstitucional.

En virtud de este control en concreto, la Corte Constitucional inició el antidemocrático ejercicio del “gobierno de los jueces”, otorgando poder especial a las decisiones de tutela y de sentencias de unificación de estas, contrariando el sentir de la Ley 270/96, al anárquicamente otorgar fuerza de ley para todos, sus decisiones a través de su jurisprudencia de tutela. Inaudito y por tanto genera un estado de cosas inconstitucional, que debe ser demandado por el constituyente primario, toda vez que la Asamblea Nacional Constituyente, definió las competencias de la Rama Judicial. El mal ejemplo lo toma no solo la Sala Civil de la Corte, que también entra a las pujas de poder, como lo demuestra en la sentencia de tutela objeto de este escrito, pero además no es un choque de trenes con las otras “Cortes”, por el contrario, se trata del ejercicio unificado de las locomotoras de las cúpulas de todas las jurisdicciones, enfocadas en un choque real, no hipotético, contra la Constitución y la sociedad en general. No es avocar la tesis de la conspiración, es la evidencia clara, precisa, de la agenda subyacente de las conversaciones de la Habana, donde el tartufo dejo anclado todo el tinglado que poco a poco emerge, ese encaminado a desestructurar la Fuerza Pública en general, para abrir el camino de los colectivos propios del chavismo, organizaciones paramilitares al fin y al cabo, al servicio de la dictadura agazapada en términos de democracia. Si, las llamadas “Cortes”, en un país con tantas dificultades en la administración real y efectiva de la justicia, que ha perdido la credibilidad, dejando en entredicho la independencia y transparencia, pareciendo que ahora están en competencia para ver cuál de ellas promueve el golpe más artero y eficaz contra la institucionalidad.

El mal ejemplo cunde no solo en las Cortes, algunos jueces administrativos han caído en el ejercicio del gobierno de los jueces, al ordenar en sentencias de reparación directa la construcción de parques en municipios por cuenta del Ministerio de Defensa, para hacer realidad la “reparación integral”, desconociendo el Plan de Ordenamiento Territorial, competencia de los alcaldes y Concejos Municipales, de acuerdo a Leyes 152/94 y 388/97, recientemente modificada por la Ley 2037 del año en curso. Esta es solo una de las muestras fehacientes del poder exorbitante inconstitucional de los jueces de la República.

Volviendo al tema, vergonzoso que se ordene al Ministro de Defensa claudicar de los deberes señalados en el Decreto 1512 del 2000 vigente en el tráfico jurídico interno, por hechos propiciados por vándalos que inequívocamente cumplen tareas definidas en pro de la destrucción del Estado Social de Derecho. La Corte Suprema resulta ajena a las responsabilidades que corresponden al Ministerio de Defensa y a la Fuerza pública, en calidad de garantes del orden constitucional y público; parece ser que, en clave de estas funciones, desconoce que el Estado colombiano ha sido condenado en varias oportunidades al no ofrecer a cabalidad tales garantías por la Corte Interamericana de DDHH. Con la sentencia recientemente proferida, articulada con otras similares producidas por las otras Cortes, propenden por el camino expedito para que las fuerzas oscuras se entronicen en el país. Penoso pretender que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, actúen como niños de patrullas scouts. Lastimoso que en ejercicio de la “libertad de interpretación” que cobija a los jueces de la República, no puedan reclamarse las consecuencias de decisiones producto de estados de ánimo colectivos, sin vislumbrar las secuelas desastrosas. Los juicios de ponderación racional quedaron en el pasado, al igual que la responsabilidad social de quienes administran justicia.

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