
Sandra Heredia en su calidad de juez perdió su cuarto de hora en el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y pasará a la historia judicial de Colombia como la administradora de justicia que no tuvo la altura jurídica suficiente para producir un fallo ateniéndose a la ética y al rigor que en estricto Derecho merece una sentencia, en un caso que fue seguido por abogados de todas la especialidades y neófitos del Derecho, nacional e internacionalmente. No es posible atender o analizar todos los errores evidentes en esta columna, porque requiere volver a escuchar la lectura tortuosa de la decisión que, por su estilo gramatical fue hecha a más de cuatro manos y por eso no tuvo la entonación que le correspondía, convirtiendo la recitación en un verdadero bolardo.
Solo cinco temas abordaré con el deseo que su corto análisis tenga la mayor claridad posible a fin de que los que no son abogados puedan comprender y los abogados, ajenos a cualquier simpatía política, objetivos y con suficiente óptica jurídica acompañen estas consideraciones.
1.-Las sentencias judiciales no deben ser largas. La Corte Constitucional no ha fijado límites en el número de páginas de una sentencia, pero si ha sugerido que esta pieza procesal tan importante debe caracterizarse por la claridad, la concisión y la precisión. Cuando la juez anunció que la sentencia estaba contenida en más de mil páginas, se me fue el oxígeno(figuradamente) y fue el primer campanazo que estaría fluctuando entre la verdad verdadera y los falsos juicios de valor. A partir de ese instante se apoderó psicológicamente el sofoco que se experimenta en las marismas. La suerte estaba echada, se enfocaba a un fallo condenatorio acompañado de argumentos carentes de lógica jurídica y en cambio un sesgo político que jamás debe ser el motor de las decisiones judiciales. Al juez lo debe acompañar la imparcialidad.
2.-Los jueces en sus sentencias deben atenerse a los hechos y pruebas debidamente acreditados en el proceso. En este aspecto la juez entró indiscriminadamente a tratar problemas que no correspondían a los propios de la etapa de juzgamiento. En efecto, no era el instante, no era procesalmente admisible que la señora abordara el tema del enfoque diferencial con perspectiva de género, por ataques en su contra por el hecho de ser mujer, los cuales no ocurrieron por cuenta de los sujetos procesales o testigos dentro del proceso. Tampoco a que se refiriera a los movimientos mediáticos en pro o en favor de la inocencia de Álvaro Uribe Vélez, supongo con ocasión de la carta abierta dirigida a ella por el Doctor Juan Lozano, suplicando se atuviera al Derecho al momento de decidir, es decir “dar a cada cual lo que le corresponde”. Victimizarse, agitando la banderita verde del feminismo no era lo adecuado en ese instante, porque no era un problema jurídico dentro del juzgamiento. Que horror! Esa clase de actuaciones generan repulsa por las narrativas extremas del discurso feminista. ¡¡¡Tampoco que se fuera lanza en ristre contra los periodistas cual Quijote atacando los molinos de viento!!!
3.-La nueva jurisprudencia sobre el sigilo profesional, puso los pelos de punta, porque según su particular análisis, este solo puede predicarse de los defensores. El secreto profesional es inviolable, es norma constitucional, consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política. Por tanto, no solo cobija a abogados, también a contadores públicos, psicólogos, médicos, periodistas, trabajadores sociales, antropólogos, por supuesto sacerdotes y otros profesionales que por razón a su profesión puedan acceder a información sensible de sus clientes o pacientes según el caso. Pero la señora juez, que juró cumplir con la Constitución Política y la Ley, de manera olímpica sentó jurisprudencia al señalar tranquilamente, sin recato, que solo y únicamente cobijaba al abogado defensor. Vaya, vaya! Genera pena ajena y vergüenza al menos para quienes fuimos administradores de justicia, además de ser formadores en el Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura, llegar a la conclusión que se perdió el tiempo y la platica que se invirtió en la capacitación de jueces y magistrados. Esto no se trata de un error de interpretación, es puro y llano prevaricato, porque la norma constitucional es clara y existe amplia jurisprudencia que desarrolla y explica el tema.
4.- Al juez no le es permitido elogiar a los testigos, máxime cuando al menos uno fue demostrado que era sospechoso. Fue todo un chiste flojo el de la juez, quien se fue en elogios a favor del famoso y fabricado testigo estrella Monsalve, afirmando además que no había recibido beneficios, yéndose contra los hechos ciertos denunciados y publicitados por la prensa formal y por los canales de las redes sociales.
5.-Asumir elementos de prueba irregularmente obtenidos y además frente a los cuales se comprobó su manipulación a través de experticia técnica. En efecto no se trata de un error de interpretación en relación con el reloj mediante el cual el “testigo estrella” logró grabar algunas conversaciones, porque los expertos informaron su manipulación. El propósito de la prueba pericial es evitar las posturas subjetivas del juzgador. ¡¡¡Entonces hay que validar todo lo obtenido de información en los computadores del guerrillero Reyes, cuando fue abatido en Ecuador!!!
En fin, la señora perdió su cuartico de hora, se “victimizó” al inicio de la larga audiencia, pero sin duda alguna las verdaderas víctimas son el expresidente Álvaro Uribe Vélez y los ciudadanos de bien que creemos en la institucionalidad. E primero condenado en primera instancia, con argumentos amañados, especulaciones y la bandera o argumento de que todo lo que se tropiece con la justicia debe ser avalado en su favor. Volvimos a la edad media en el Derecho Penal. Hay que recordarle a Sandra Heredia que existen valores universales en esta rama y que su sesgo, el de politizar una decisión con argumentos especulativos no le fue impuesto, ella lo asumió consciente y responsablemente, atentando contra la independencia que debe acompañar a un juez de la República.