
Lo primero es la extensión del plazo de los beneficios que traía la Ley de Financiamiento que perderá vigencia este 31 de diciembre rescatados por La de Crecimiento Económico, la que por regla general conserva los plazos anteriores iguales a partir de su entrada en vigor jurídico , quedando solamente pendiente su reglamentación; Para entender el alcance de las normas debemos tener clarísimo que estos beneficios pueden apuntar al Desarrollo Rural de Emprendimientos Agropecuarios o No Agropecuarios como Ecoturismo, Agroturismo y Agroindustrial.
1/ Rentas Exenta para el Desarrollo del Rural Integral.
-Por Término de 10 años a partir de la entrada en vigencia, las rentas provenientes de inversiones que Incrementen la productividad (Le hagan rentable, generen utilidades) en el sector agropecuario que cumplan con las siguientes condiciones:
2/ Tarifa Reducida del 9% Impuestos sobre la Renta de Personas Jurídicas.
Se crea una tarifa especial reducida del 9 % por un término de hasta 20 años para los proyectos de Desarrollo Rural NO Agropecuarios de Eco y Agro Turismo que se inicien cumpliendo con las condiciones a continuación:
Igualmente aplica para desarrollos de este mismo tipo en municipios que superen 200.000 de habitantes anteriores con las siguientes variables:
3/ Sobretasa a Entidades Financieras
A partir de 2019 las entidades financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT (COP$4.112.400.000) liquidarán el impuesto sobre la renta adicionando así:
2019 2020 2021
4% 3% 3%
Tarifa definitiva: 37%, 2019. 35%, 2020. 34%, 2021.
Los recursos generados por esta sobretasa al Impuesto a la Renta a Entidades Financieras que se produzcan a futuro tendrán una destinación en la Ley de Crecimiento Económico que pagarán los bancos a partir de 2020 para el programa de Colombia Rural, entraran a la financiación de la creación y mejoramiento de la red de vías terciarias desfinanciada, generando real oportunidad a la población rural ya sea para mejorar la conexión con los mercados de consumo de los productos de este sector, como hacer atractivo y viabilizar proyectos No Agropecuarios que se inicien en la ruralidad sean estos de Eco o Agroturismo así como desarrollos Agroindustriales que permitan el revertir la migración Rural /Urbana trayendo consigo el desarrollo de infraestructura de Servicios Públicos y satisfacción de necesidades básicas.
Un somero estudio desde lo tributario a la Nueva Ley de Crecimiento Económico nos conduce a concluir que incentiva, hace atractiva la inversión en el sector rural atendiendo los criterios meramente objetivos la UVT Proyectada la variación fue certificada en 3.90% por la Superintendencia Financiera para 2020 será entonces de $35.607, requiriéndose inversión de Capital de $ 890.175.000.oo, con generación mínimo 10 empleos fijos cumpliendo las condiciones básicas de ley, más o menos nómina de $ 10.000.000.oo. Mensuales con 1 SMMLV para estar exento de impuestos de renta durante los próximos 10 años, nada imposible en una persona jurídica creada a través de la Asociatividad Horizontal o Vertical que viene impulsando el Estado en el desarrollo rural integral como soporte base para sacar a esta población de la economía familiar de mera subsistencia.
Quedaría faltando desde lo más básico “poner en marcha un plan de reperfilamiento de cartera agropecuaria (en plazos y periodo de gracia) y una amnistía tributaria (predial y gastos notariales) para incentivar la formalización de títulos de predios rurales”; es necesario sanear a los Empresarios del Campo, retranquear su aparato financiero y así llenarlos de nuevos ánimos para lograr el éxito en los Emprendimientos Rurales Agropecuarios o No Agropecuarios.