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La prescripción y una lección de dignidad. Por: Ex Magistrada, María Patricia Ariza Velasco

De los dichos originados en las tradiciones españolas del siglo XIV, emerge uno aplicable al momento actual, que al parecer es autoría del rabino Sem Tob, a quien se atribuye uno muy popularmente usado “el que las usa se las imagina”. Es esencia de la sabiduría popular que lastimosamente se ha ido perdiendo por muchas razones sociopolíticas que no da tiempo a analizar en este día. Lo importante es tenerlo presente hoy 25 de agosto de 2025, veamos porque:

Una noticia extremadamente importante ha sacudido la opinión pública y es la renuncia a la prescripción de la acción penal por el expresidente Álvaro Uribe Vélez, del proceso penal que se ha adelantado en su contra y que por ahora fue condenado en primera instancia por una juez de apellido Heredia y que además ordenó fuera detenido inmediatamente tras la lectura de una sentencia que rompió récord nacional e internacional, al ser proferida en un documento de más de mil páginas.

Sin duda la decisión contenida en documento que firma el condenado, de acuerdo con la imposición del artículo 85 del Código Penal, significa en términos del boxeo el golpe más fuerte “cruzado”, “cross” o “derechazo” del boxeador, el cual involucra por la posición todo el cuerpo. Si, primero el derechazo directo a la juez que presumió que todas las actuaciones ejercidas por los abogados apoderados del Uribe Vélez, en aplicación de los principios de la defensa técnica y en pro de su patrocinado naturalmente, conllevaron a una de las posiciones subjetivas de la muy conocida administradora de justicia encaminada al señalamiento del interés de estos en obstruir la justicia. Ello alimentó la narrativa de los detractores de expresidente, las fantasías de algunos y el activismo de los bodegueros zurdos, precisamente por esa razón inicié con el refrán: “El que las usa se las imagina”, por lo que el “derechazo” apuntó directamente al rostro de ellos y por tanto se avizora un knockout, que fue precedido por un uppercut mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en ejercicio de la acción de tutela, ordenó la libertad inmediata de Uribe Vélez, mediante providencia que cuestionó la decisión de la Juez de primera instancia, en donde el subjetivismo y teorías gaseosas habían sido el sustento para imponer la pena en contravía de los precedentes de la Corte Suprema y de lo sucedido durante todo el proceso.

Para los legos en materia del Derecho, incluso para abogados no expertos en Penal, la prescripción en este campo específico es una de las figuras que extingue la acción penal, es decir el poder de investigar y sancionar la conducta de un individuo, en cabeza del Estado (Fiscalía y Jurisdicción Penal), de acuerdo con las variables contempladas en normas escritas.

Este instituto permite que la espada de Damocles no permanezca eternamente sobre la cabeza de los procesados, entre otras razones para evitar que se convierta en propósito extorsivo. Se remonta al derecho romano en tiempos del emperador Cesar Augusto cuando de instituyó como la Lex Iulia de Adulteriis Coercen dis. En Colombia es reconocida la prescripción penal en los primeros códigos de la República en el siglo XIX.

Volviendo a la noticia de este último lunes de agosto del 2025, siempre acuden a la renuncia de la prescripción quienes saben, tienen la certeza de que son inocentes, aquellos que tienen plena conciencia de no haber incurrido en el o los delitos que le endilgan.

Lamentablemente, algunos abogados defensores si acuden a que opere la prescripción en el caso de inocentes, pero es recurrente en los defensores de verdaderos autores de delitos, como mecanismo de defensa con la autorización del procesado, como único camino viable para evitar la condena.

Respecto a lo anterior, vale recordar que Armando Benedetti tiene aún procesos penales pendientes, sin decidir, como aquel en que fueron condenados el Ñoño Elías y Musa Abraham Besaile, personas estas que fueron condenadas años atrás y el hoy ministro se pavonea usando a su favor la presunción de inocencia. En otras palabras, al menos en este caso, la estrategia del primer mencionado es esperar a la prescripción usando maniobras dilatorias con la anuencia de funcionarios judiciales.

De otro lado, no pasará al olvido el caso del entonces senador Gustavo Francisco Petro Urrego, recibiendo dineros en bolsas negras, donde operó la prescripción a su favor, pero dejó el sabor amargo de su responsabilidad penal en esas conductas desplegadas. Por eso, el que las usa se las imagina.

Así entonces, hoy el país de a píe, los políticos, los servidores públicos, todos en general, han recibido la mejor clase sobre la dignidad, el respeto por la verdad, el mayor grito de inocencia que no puede pasar desapercibido y sobre todo deja sin argumentos de señalamientos sobre presuntas trapisondas del exmandatario y su equipo de defensa para eludir el peso de la ley. Una nueva página para la historia, porque no se conoce de alguna figura política que haya renunciado a la prescripción de la acción penal.

Algunos consideran que es un riesgo, respetable opinión, pero para un justo, para una persona ajena a cualquier delito es la última opción para poder demostrar su verdad, así sea a través del camino más tortuoso o turbulento como se ha demostrado y por tanto, resuenan las palabra del Maestro de maestros: “ Y conoceréis la verdad y la verdad os hará libres” (Juan 8:32)

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