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La libertad transitoria de David Char está sujeta al cumplimiento de los compromisos de reparación, esclarecimiento y aporte adicional a la verdad ante la Jep

El excongresista asiste a su segunda diligencia de aporte a la verdad, este viernes en Barranquilla.

Char es el primer agente del Estado, no miembro de la fuerza pública, aceptado en la JEP.

DAVID CHAR FOTOBarranquilla, 18 de octubre de 2019.- Según información pública del Tribunal de Justicia Especial Para la Paz, el pasado 30 de abril de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas luego de aceptar la solicitud de sometimiento del excongresista David Char Navas que, como lo ordenó la Sección de Apelación de la Jurisdicción, presentó un programa de contribución a la verdad, reparación y  garantías de no repetición.

Dicha propuesta fue revisada por la Sala y fue trasladada a la Procuraduría. Luego, la Sala pidió ampliar la propuesta de Char, pues su contribución a la verdad debía comprender otros hechos no esclarecidos en la justicia ordinaria.

El 30 de julio de 2019, la JEP le concedió a Char el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por su ofrecimiento de aporte a la verdad en esta jurisdicción y en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV).

Char fue citado el viernes 20 de septiembre, en la sede de la JEP en Bogotá, a una audiencia de aporte a la verdad, en cumplimiento del régimen de condicionalidad. Y este viernes cumple su segunda diligencia en el Palacio de Justicia de Barranquilla.

El Tribunal aclara que “la libertad transitoria, condicionada y anticipada concedida en la JEP está supeditada a que Char materialice sus compromisos de reparación, continúe su aporte a la construcción de verdad plena y atienda los requerimientos de la JEP y de los demás componentes del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”.

Para ese aporte a la Verdad según lo acordado David Char deberá declarar sobre l”as conductas que realizó como Representante a la Cámara y luego como Senador para favorecer y defender los intereses y los ideales de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), entre el año 2002 y el 29 de octubre de 2008, fecha en la cual renunció al Congreso de la República”.

Así mismo referirse “al conocimiento que tuvo de los presuntos responsables, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del homicidio de alias Capulina, hombre de confianza del comandante paramilitar Don Berna, quien realizaba cobros y extorsiones a favor de su jefe y en contra de Char”.

También deberá el ex parlamentario atlanticense delatar con “datos e identificación a otros miembros del Congreso de la República, de quienes no tenga noticia la justicia ordinaria, que apoyaron el proyecto político y armado paramilitar entre los años 2002 y 2010”.

Para ello deberá “entregar información de actos concretos que realizó Char para promover, legitimar y encubrir la acción ilegal del Bloque Norte de las AUC, distintos a los comprobados por la Corte Suprema de Justicia en el proceso de única instancia 39765”.

Así también “la participación concreta y circunstanciada que tuvieron Char, así como otros agentes del Estado y empresarios, para la financiación y expansión del proyecto de la AUC, con el objeto de alcanzar sus objetivos”.

“Los crímenes que realizó el Frente José Pablo Díaz, adscrito al Bloque Norte de las AUC, con los vehículos, dinero y municiones que entregó a esa organización criminal Char Navas, de acuerdo con lo que ha acreditado la Corte Suprema de Justicia en el proceso de única instancia 39765”.

Al igual que deberá “identificar vehículos y formas en que se entregaron otras cantidades de dinero y municiones suministradas por Char Navas a las organizaciones criminales que participaron en el conflicto armado”. Lo anterior deberá también tener los “soportes probatorios que pueda tener Char que permitan robustecer su aporte a la verdad y demás fines del Sistema”.

Por otro lado y en el mismo proceso en cuanto al proceso de Reparación asegura la JEP que también el ex parlamentario David Char Navas debe “constituir un patrimonio autónomo a través de una fiduciaria que tenga como beneficiario inicialmente a la JEP, en la Unidad de Víctimas o la dependencia que determine, en beneficio de las víctimas seleccionadas y que esté destinado a garantizar el desarrollo del programa. Recursos que deberán ser transferidos y provistos para que se realice la compra de los terrenos y dotaciones, la construcción de un centro educativo y se disponga del capital de trabajo para llevar a cabo las actividades preoperativas que contempla el cronograma del proyecto”.

El proyecto en mención presentado para la reparación, “cuenta con propuesta sobre asistencia técnica y la contratación de tres docentes. Comercialización de los productos, que incluye recursos por cuatro meses, y gastos administrativos para un periodo de tres años y un presupuesto de $390.769.529”.

Así mismo deberá llevar a cabo la realización de un acto de contrición a nivel nacional. Pedir perdón por los hechos. “Y un recorrido por todos los municipios del Atlántico afectados por el Bloque Norte de las AUC y su derivado el FJPD para divulgar las acciones que se compromete a realizar en favor de las comunidades e individuos particulares víctimas del conflicto”.

Como contribución a la No Repetición, según publica la Jep, David Char se comprometió a no postularse a cargos públicos. A diseñar un programa que tendrá como fin la generación de espacios en los cuales se promueva el respeto y la garantía por los derechos humanos.

Así como la realización de cinco o más eventos en las universidades del departamento del Atlántico, en los que se exponga el impacto del conflicto armado en el departamento, se den a conocer los resultados del proyecto de reparación y se realicen actos simbólicos.

 

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