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La catástrofe en la vía Medellín – Quibdó y los hechos escabrosos propiciados por indígenas. Por: Ex Magistrada María Patricia Ariza Velasco

El siniestro por causas naturales ocurrido en jurisdicción del municipio del Carmen de Atrato, en el sitio “El 17” dentro de la vía que conduce de Medellín a Quibdó, el viernes 12 de este enero de 2024, cobró muchas vidas de compatriotas, la mayoría chocoanos, podía haberse evitado, si al parecer no hubiera sido obstaculizado el tránsito, como ocurre recurrentemente por los indígenas que habitan la zona.  La otra versión respecto al trancón fue que a pocos kilómetros había sucedido otro derrumbe lo que ocasionó el trancón. Lo cierto sí, es que circulan por redes videos donde se deja evidencian indígenas que osaron cobrar, para abrir el paso al personal que se trasladó al sitio para cumplir labores urgentes de rescate de las víctimas lesionadas y muertas. Esto no cabe en el cabeza de seres normales, en ninguna parte del planeta.

Por un error de interpretación autoridades colombianas de la Constitución de 1991 que reconoció a los pueblos aborígenes como personas con igualdad de derechos que el resto de colombianos, se abrió una enorme compuerta al averno de chantajes, abusos, actos y hechos bochornosos y delictivos, por cuenta de pueblos indígenas y tribales, advierto si, no todas las etnias, ni tampoco todos los indígenas residentes en territorio nacional. También advierto, para evitar suspicacias de ser tildada con ínfulas de “blanquita”, que al igual que gran número de colombianos, me ubico dentro del grupo de mestizos y según estudio certificado de mi ADN, por mi sangre corren genes amerindios, afrodescendientes, españoles y vascos, en el mayor porcentaje, lastimosamente dentro de los primeros, ni aztecas ni tampoco incas, solo de tributarios de estos pueblos. Hoy por hoy los amerindios puros representan solo el 3.43% de la población colombiana, minoría sí, pero han encaramado grupos mínimos de estas minorías a los ciudadanos de bien como pasaré a demostrarlo, anta la cabeza gacha de las autoridades colombianas, desconociendo la Constitución Política y la Ley.

Si bien es cierto la Constitución Política en normas dispersas, reconoce entre otras la diversidad étnica (art.7), la libertad de autodeterminarse (arrt.9), la jurisdicción indígena, “dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República”(art.246), caracterizando sus territorios como entes territoriales (art.286 y 287), insiste en la última norma : Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Subsiste una norma de vieja data, el artículo 674 de la Ley 57 de 1887, que reitera la Ley 84 de 1873 o Código Civil, que dispone Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. La carretera Medellín-Quibdó, está dentro de la categoría de carreteras nacionales, administrada por INVIAS. Pero la presencia de los indígenas de la zona, obstaculizando la vía es permanente, soportando la situación especialmente los chocoanos que siempre han mostrado un alto índice de paciencia, muy superior a la del resto de los colombianos, ante la mirada indiferente de las autoridades competentes, para restablecer el orden público en la vía donde ocurrió el desastre.

Hay algo que ha sobrado y de manera general en todo el país frente a los “pueblos originarios” y son las” garantías” que han rayado y rayan con el desconocimiento de la Constitución y la Ley, otorgando patentes de corso, autorización para delinquir dentro y fuera de sus territorios, contra ellos mismos y en contra de los habitantes del resto de territorio nacional. Basta con mirar mujeres con niños en condición de mendicidad en las calles de Bogotá y Medellín (creo que en otras también) lo cual es una forma del delito de trata de personas, por la explotación de la mendicidad ajena agravada cuando recae en los niños y niñas (art. 188 A del Código Penal), mientras los papitos juegan en los casinos o se beben el dinero recaudado; pero además son instrumentalizados para el ejercicio de la prostitución en muchas partes del país por sus mismos progenitores, incurriendo en el delito de proxenetismo en menor de edad(213 A), a la vista de la sociedad en general, sin que amerite la intervención de las autoridades de los respectivos municipios y mucho menos del ICBF, convirtiendo el Código de Infancia y Adolescencia solo en un libro de prescripciones de anaquel. Además, toda clase de delitos de violencia se cometen dentro y fuera de los territorios indígenas, contra las mujeres, de tal forma que no solo desconocen las disposiciones constitucionales, antes mencionadas, también los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 93 de la Constitución Política. Qué no decir en materia electoral, se pudieron ver en las últimas elecciones presidenciales, a través de videos en redes sociales a indígenas en filas esperando para depositar el voto, sin acceder a ningún cubilo como lo hacen el resto de los colombianos, lo que demostró que no se trató del ejercicio libre y secreto del voto y donde votaron todos, “sin excepción” por el primer twittero de la nación.  Los personeros municipales y las unidades organizadas con nombres diferentes en los entes territoriales, no se dejan ver en temas de infancia y adolescencia, tampoco en los de las mujeres y los indígenas hacen lo que les viene en gana. En otras palabras, entronizado el delito, sin justificación alguna.

Violentan derechos fundamentales del resto de los colombianos, como el derecho a la libertad de circulación sin limitaciones. Nada pasa para restablecer el orden constitucional por estas gentes. He aquí un vivo ejemplo de lo que algunos han denominado y caracterizado como “la tiranía de las minorías”.  Para analizar toda la problemática alrededor de los pueblos indígenas y tribales, se gasta mucha tinta, para evidenciar el manejo de los recursos que les entrega el gobierno nacional, la administración de sus territorios, su justicia y la violación de los límites impuestos por la Constitución y la Ley.  Para el viernes 12 de enero de 2024 ya era tarde, para parodiar aquello de que “para ayer es tarde”.

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