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Jurisdicción Agraria, Propiedad Privada Rural en Entredicho. Por: Miguel Ángel Lacouture

El Acto Legislativo (A.L) # 001 del 5 de Julio del 2023, introdujo la modificación del art 64 de la Constitución Política de Colombia (C.P.C)  en el sentido de: …. “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección.”… .

En consonancia con lo que quedó en los Espurios Acuerdos del Teatro Colón, el compromiso de crear la Jurisdicción Agraria, fue aprobada en la Cámara de Representantes el martes 4 de junio/2024, en la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Agraria y Rural, que define el funcionamiento de esta nueva instancia, aprobada con 96 votos a favor a 30 en contra, quedando pendiente la conciliación entre Senado y Cámara antes del 20 de Junio 2024, para así evitar que se hunda de manera definitiva.

Esta creación ha sido objeto de críticas que me permito exponer a continuación:

  • Al igual que la Jurisdicción Laboral, en consonancia con el L 001/2023, el campesinado al gozar de reconocimiento constitucional como  sujeto de especial protección desde antes de iniciar el litigio en la Jurisdicción Agraria. Tendría la protección asimétrica de sus derechos frente a su demandante o demandado,  el procedimiento jurisdiccional es absolutamente inclinado a su favor,  brinda especial y desmedida protección a uno de los extremos del litigio haciendo parecer el proceso laboral como de principiantes.
  • Lo aprobado por la Cámara, entrega el Poder a los Jueces Agrarios para modificar las demanda y pretensiones del demandante, “Campesino”.  Igualmente, el poder involucrar a terceros ajenos a la demanda inicialmente presentada, haciendo gravosa su defensa, al no hacer parte de la Litis inicial.
  • Los principios de la “Cosa Juzgada”, y “Seguridad Jurídica”, se verán afectados en la medida que el Juez Agrario  mantiene competencia sobre el proceso aún después de emitir el fallo, pudiendo variar sus decisiones que en principio se tenían en firme.
  • El Juez Agrario podrá fallar soportado con las meras pruebas presentadas en la demanda, más aún si se trata de documentos públicos emanados de la Agencia Nacional de Tierras, soportada en la presunción de legalidad, sin tener en cuenta que pueden ser piezas procesales con errores de hecho o derecho, quebrantando la “Presunción de Hecho”.
  • La Competencia ampliada de los Jueces Agrarios, le permitirían tomar el control de otros trámites y  procesos con base en la relación de causalidad con temas agrarios o rurales. Pudiendo mediante su orden o mandato dejar en suspenso actuaciones administrativas, policivas, contractuales, aun sin iniciar el proceso judicial.
  • La burocracia, costos y sobrecostos que se generará con la creación de esta nobel Jurisdicción en todo el territorio nacional, necesariamente redundará en mayores gastos con cargo al erario en lo administrativo; en lo político será en adelante fuente de contratación.

Asistimos impávidos y de manera apacible, extrañamente tranquila, al desmonte de la propiedad privada rural  inmueble de quienes durante años de trabajo han logrado estructurar su patrimonio.

Mediante la nueva Jurisdicción Agraria, de entrada se pone en entredicho los derechos legítima y legalmente adquiridos por particulares sobre la tierra rural. “Las nuevas reglas está diseñado para afectar la seguridad jurídica de la propiedad privada rural y también urbana porque crea un desbalance que afecta la defensa, el debido proceso, e incluso el acceso a la justicia”.

El Juez Agrario podrá, una vez entre en vigencia la ley pasar por encima de cualquier medida que se tome por el propietario legítimo de la tierra para evitar su ocupación de hecho, como ha venido ocurriendo, sin que se tenga claridad hoy, de los efectos de la suspensión de las medidas  de protección dictadas  por el juez,  frente a los efectos de la invasión u ocupación de hecho, “la expropiación exprés o  especial y legitimación de ocupaciones de hecho encuentran  soporte legal”.  Si el Juez Agrario llegase con criterios ideológicos sobre los jurídicos, la propiedad privada rural estará en inminente riesgo y con ello la Seguridad Jurídica que se requiere el inversor para desarrollar el sector agropecuario.

@lacoutu

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