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Jesús Santrich desde el martes está preso en la Picota, mantiene su huelga de hambre luego de que la Corte confirmara la legalidad de su captura

santrichValledupar, 21 de abril de 2018.- Este jueves la Corte Suprema de Justicia, según documento escrito hizo pública la confirmación de la improcedencia del hábeas corpus de Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias “Jesús Santrich”. Recordemos que se trató de un recurso en segunda instancia solicitado por la defensa de Santrich con el que pretendía la libertad de su defendido.

El abogado de Santrich interpuso el recurso desde el primer momento en que fue capturado en el barrio Modelia a donde hacía solo dos días se había mudado para despistar a las autoridades quienes con el CTI y el apoyo de la DEA fue capturado y llevado al búnker de la Fiscalía donde permaneció hasta el pasado martes en que fue trasladado a la Cárcel La Picota, donde se mantiene en huelga de hambre.

Trascendió este sábado que una Comisión de la Defensoría del Pueblo visitó al preso para verificar las condiciones en las que se encuentra Jesús Santrich quien permanece solo y recibe solo agua aromática en su huelga de hambre que ya cumple 11 días, en una celda con buenas condiciones con servicios de agua y luz en el Pabellón B, amplio y de Alta Seguridad, custodiado por el Grupo de Reacción Inmediata.

Fue el magistrado de la Sala de Casación Civil, Octavio Augusto Tejeiro Duque, quien en su sentencia descartó ilegalidades en el procedimiento que adelantó la Fiscalía General de la Nación para capturar al integrante del partido polític, Farc, pedido en extradición por autoridades de los Estados Unidos por narcotráfico”.

“Ninguna anomalía emerge de la ‘aprehensión’ censurada en virtud de la Cooperación Internacional de que trata el artículo 484 del Código de Procedimiento Penal, resultando claro que, contrario a la tesis de los libelistas, el ente acusador sí tiene atribución para ejecutar directrices de talla supranacional, como la aquí aludida, estando además compelido a acatarlas acorde con el citado canon.

“Tampoco se constata ‘prolongación ilícita de la privación de la libertad’ porque de conformidad con el artículo 511 ibídem ‘[l]a persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de treinta (30) días, éste no procedió a su traslado’, en tanto en el sub lite, en breve se advierte que desde la ‘captura’ acaecida el 9 de abril hasta la presente fecha no han transcurrido los 60 días a que se refiere la norma (del CPP)”, puntualiza la providencia.

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