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“Hasta que las Cortes los Tumben”. Por: Miguel Ángel Lacouture

La rama ejecutiva del poder público, liderada por el Presidente y sus ministros (Art. 115, Constitución Política de Colombia), tiene la facultad de emitir actos administrativos —decretos, resoluciones, entre otros— para dinamizar la gestión administrativa. Estos deben cumplir estrictas formalidades constitucionales y legales para ser válidos (Art. 189, numeral 11, Constitución). La verificación de su legalidad recae en la rama judicial: la Corte Constitucional, mediante el control de constitucionalidad (Art. 241), y el Consejo de Estado, a través de acciones de nulidad o inexequibilidad (Art. 237). Por regla general, este control es posterior a la entrada en vigencia de la norma, salvo en leyes estatutarias, que requieren revisión previa (Art. 241, numeral 8).

El principio de presunción de legalidad (Art. 90, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, Ley 1437 de 2011) presume que los actos son conformes a derecho hasta que una autoridad judicial declare lo contrario.

Sin embargo, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado pueden suspender provisionalmente un acto si se evidencia una violación flagrante de la Constitución, afectando derechos fundamentales o a un número plural de personas (Art. 238, Constitución; Art. 152, CPACA).

Esta facultad es crucial para proteger el Estado de Derecho frente a abusos del poder ejecutivo. Lamentablemente, el gobierno del presidente Gustavo Petro ha emitido reiteradamente actos jurídicos que transgreden el orden constitucional, evidenciando un desprecio sistemático por las normas que rigen la formación de decretos y leyes. A continuación, se presentan ejemplos ilustrativos:

Decretos de emergencia en La Guajira: La Corte Constitucional declaró inexequibles varios decretos (Sentencia C-008/2023) por ausencia de causas sobrevinientes que justificaran el estado de excepción (Art. 215, Constitución). La modulación de fallos permitió que ciertas disposiciones permanecieran vigentes por un año, generando caos jurídico y efectos irreversibles.

Ley del Ministerio de la Igualdad: Presentada por iniciativa del Ejecutivo, la Ley 2281 de 2023 fue declarada inexequible (Sentencia C-255/2024) por vicios de trámite (Art. 157, Constitución). Su vigencia temporal, por modulación del fallo, compromete la seguridad jurídica hasta el fin del gobierno.

Decretos de estado de excepción en el Catatumbo: Al igual que en La Guajira, varios fueron declarados inexequibles (Sentencia C-123/2023) por falta de causal justificada o incumplimiento de formalidades, como la firma de todos los ministros (Art. 189, numeral 11).

Decreto 0639/2025 (Consulta Popular): Emitido en franca violación del orden constitucional, fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado (Auto 2025-00123, Art. 238, Constitución), evidenciando un abuso deliberado del Ejecutivo.

Reforma Pensional (Ley 2841/2025): La Corte Constitucional, mediante Auto 841/2025, suspendió provisionalmente esta ley por trasgredir el Art. 157, al omitirse el cuarto debate en la Cámara de Representantes. La falta de notificación del auto y la ausencia de firmas de tres magistrados, junto con intentos del Ejecutivo por “corregir” el vicio sin base legal, agravan la incertidumbre jurídica.

Decreto 0799/2025: Este traslada la competencia para conocer tutelas contra el Presidente del Consejo de Estado a jueces de circuito, violando el Art. 113 del CPACA, que exige consulta previa a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Este acto, claramente inconstitucional, justifica una suspensión provisional inmediata (Art. 238, Constitución), incluso sin demanda de nulidad.

Estos ejemplos revelan un patrón alarmante: el gobierno Petro, con dolo y a sabiendas, emite actos jurídicos que violan la Constitución y la ley, generando efectos inmediatos y daños irreparables.

Estas normas, que solo caen “hasta que las cortes las tumben”, producen perjuicios que derivan en demandas y costosas indemnizaciones pagadas por los contribuyentes. Este proceder no solo socava el Estado de Derecho, sino que atenta contra la estabilidad institucional y los derechos fundamentales de los colombianos. Es inaceptable que un gobierno actúe con tal desdén por la legalidad, confiando en que sus actos ilegales persistan hasta ser anulados.

Exigimos un Ejecutivo que respete la Constitución, garantice la seguridad jurídica y proteja el bienestar de la nación, sin trasladar el costo de su irresponsabilidad a los ciudadanos.

@lacoutu

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