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Expropiación exprés recargada. Por: Miguel Angel Lacouture

Desde siempre se ha dicho, el derecho de dominio tiene tres facultades, uso, goce y libre disposición. En tratándose de inmuebles la libre disposición, no tiene cortapisa más allá de la ley y jurisdicción que imponga gravamen que no permita su ejercicio. En Colombia cuando el negocio jurídico recae sobre inmueble, debe cumplir con dos etapas claramente definidas en el ordenamiento jurídico, Título y Modo, negocio jurídico complejo, que se refleja por regla general en tres partes:

La Promesa de contrato, que debe contener de manera exacta las bases del contrato prometido, en ocasiones está rodeado de garantías de cumplimiento. En cumplimiento de la promesa,

El negocio de Compraventa, se eleva a escritura pública, la cual para darle validez debe ser sometido al,

– Registro de instrumentos públicos correspondiente a la jurisdicción territorial del inmueble.

Solo así se puede pregonar que el negocio se perfeccionó y, se transmitió el derecho de dominio de una persona a otra.  Este escueto resumen es aplicable a los sujetos tanto de derecho público o privado.

Dicho lo anterior, encontramos en el art 39 de la ley 160 de 1992, excepción a la regla general: El adjudicatario del Unidad Agrícola Familiar (UIAF),  que haya ejercido el derecho de dominio, posesión o tenencia  durante 15 años, que  desee hacer enajenación del el inmueble, debe solicitar autorización expresa al Incora, hoy Agencia Nacional de Tierras, para poder ejercer el derecho de la libre disposición del bien adjudicado. Esta solicitud debe ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a la radicación de la petición autorizando la venta o no, o ejerciendo el derecho de recompra. Nótese, se trata de un sujeto de derecho público y uno privado.

Desde el Ministerio de Agricultura han preparado un Proyecto de Decreto que coarta el ejercicio de la libre disposición de los inmuebles rurales, imponiendo la obligación al propietarios, que las promesas de compraventa de inmuebles obligatoriamente deben ser comunicadas a la ANT, so pena de viciar el negocio jurídico, para que  emita autorización para su venta entre  particulares  o,  en caso contrario ejerza  la facultad de interferir en la negociación entre privados,  para hacerse al bien  inmueble en las condiciones consagradas en la promesa de compra venta informada, manifestando su intención de compra, arrogándose el Derecho Preferencial de compra a favor del Estado. Las implicaciones económicas, fiscales, patrimoniales, seguridad jurídica, física, son absolutamente nefasta para el titular del Derecho de Propiedad. No es más que el ejercicio de la Expropiación Exprés Recargada, ya que no habría manera de oponerse a que el Estado a través de la ANT se haga a las tierras prometidas en venta entre particulares.

La expropiación exprés por vía administrativa, se ha intentado desde el PND, art 61, declarado inexequible, en el Proyecto de Ley de Jurisdicción Agraria y ahora en esta intentona de introducirla en el ordenamiento jurídico colombiano.

Está haciendo tránsito en el Congreso el Proyecto de Jurisdicción Agraria, sobre el cual he manifestado prevenciones, no es posible que se cree esta jurisdicción desde el Principio de Asimetría Judicial, atentado abiertamente contra el derecho a la propiedad privada desde los principios básicos de esta jurisdicción, que le servirían de guías.

El Fondo de este Proyecto de Ley, está en los principios que entrarían a regir. No es posible que hoy haya legisladores que crean que el peligro se termina en la graduación de interés público o ecológico de las tierras y, en la expropiación por vía administrativa a través de la ANT.  No, es un todo que no puede, no debe hacer tránsito positivo en el legislativo, de permitirse que esta jurisdicción prospere, la seguridad jurídica, física, alimentaria y la democracia están en gravísimo peligro.

@lacoutu

PD: Aupar ocupaciones de tierras por el Estado mediante simulacros de entrega a campesinos, sin tener en su haber el derecho de libre disposición del bien, no es nada diferente que cohonestar con la ilegalidad y caminar sobre las líneas negras de los Códigos Penales, Policivo y Disciplinarios de la República de Colombia, Mensaje para Juan para que Pedro lo escuche con atención.

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