*Exmagistrada- Magister en Defensa de DDHH y DIH
Ceder a la tentación de opinar sobre la noticia del día resulta humano, más cuando se es abogado por convicción, al mantener la dinámica permanente del estudio en una de las profesiones más complejas del mundo; resulta seductor, pero también impele a reaccionar, cuando personas ajenas al Derecho, opinan sobre temas desconocidos, incurriendo en errores garrafales y sobre todo incitando al odio, en un país en extremo fracturado en los últimos años y en el escenario de una pretendida pero veleidosa paz.
Si, la noticia del envío o remisión de la investigación adelantada contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez a la Fiscalía General de la Nación, por la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, generó como siempre en esta sociedad polarizada, reacciones de alegría, por un lado, pero en la otra orilla vituperios y opiniones fuera de las realidades del Derecho Penal Procesal colombiano. Para expertos en Derecho Penal, era de meridiana claridad que la Corporación mencionada, solo tenía esa opción dentro de la legalidad, acatando la Constitución Colombiana la cual consagra como médula espinal de un Estado Social de Derecho el debido proceso en su artículo 29 y en su orden el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, por la renuncia al cargo de senador de la República y acudiendo al control de convencionalidad los preceptos contenidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esto lo desconocen técnicamente los incendiarios.
Difícil situación para abordar por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, muy joven orgánica y legalmente, pero ya con cuestionamientos graves. Imagino los debates de los magistrados con sus adustas togas, conocedores al encontrarse en el ojo del huracán de la sociedad colombiana de los inmensos riesgos en que se encontraban incursos. Supongo los análisis y cuestionamientos en torno a las responsabilidades penales, del peligro de incursión los togados al adecuar los tipos penales de prevaricato por omisión (art. 414 del C. P) y concierto para delinquir (art. 340 del C.P); las responsabilidades disciplinarias al tenor del Estatuto de la Administración de Justicia (Ley 270/96) al faltar a la celeridad reclamada en este, los temas relacionados con el defectuosos funcionamientos de la Administración de Justicia y detención injusta, contemplados en los artículos 68 y 69 y el tema que les mete la mano en los bolsillos por causa de los daños derivados a las personas, en aplicación de los artículos 71 y 72 de esta normatividad, relacionados con y en armonía con el artículo 90 de la Constitución Política y Ley 678/2001. ¡Como para pagar palco y escuchar los argumentos a favor y en contra, tras la amplia publicidad y debates con expertos en radio y televisión, el arribo del concepto de la Procuraduría General de la Nación y observar el sudor copioso de sus protagonistas! Estoy segura que los trajes negros que simbolizan la majestad de la justicia, debieron pasar a las lavanderías.
A propósito, disciplinariamente, al demorar nueve (9) meses la definición de la situación jurídica del senador Uribe Vélez, ya se encuentran los honorables magistrados incursos en una de las faltas disciplinarias de la Ley 270/9. Veamos:
ARTÍCULO 4o. CELERIDAD Y ORALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>
<Incisos 1 y 2 CONDICIONALMENTE exequibles> La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función disciplinaria.
Pero es más difícil aún, observar, leer, escuchar las opiniones de inexpertos totales, de directores de circos y de odios, desconocedores de las normas constitucionales, penales, de procedimiento, disciplinarias, etc, quienes como adalides de la verdad desinforman. Basta con entender que desinformar es un verbo aceptado por la Real Academia de la Lengua, que presenta dos acepciones que no generan dudas: “ 1. tr. Dar información intencionadamente manipulada al servicio de ciertos fines. Y 2. tr. Dar información insuficiente u omitirla.
La primera acepción del significado de desinformación, impone el dolo, es decir la intención, el deseo manipulado al servicio de intereses o fines. He aquí lo grave de este tipo de conducta, pues socialmente genera un daño con efectos predecibles para quien manipula información e impredecible para los incautos, que ciegamente escuchan, leen y replican lo que el sujeto emisor manifiesta. Sin duda alguna el personaje que lo hace, es con la intención de generar réditos a su favor, pero además consciente de que es un instigador al odio, generalmente en desmedro de una personas o personas determinadas por el mismo o el grupo receptor, como tal incurre en el delito descrito por el artículo 134B del Código Penal, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 134B. HOSTIGAMIENTO*. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1752 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos , orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya
El comportamiento anterior es agravado en el artículo 134, en el numeral 2: La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva. Suficiente la ilustración normativa, sobran las palabras.
Fácil de identificar, es que generalmente las pretendidas “informaciones” suelen ir acompañadas de señalamientos cargados de oprobios, inexactitudes, verdades a medias, para alimentar especialmente en las redes sociales, esa parte oscura que prevalece en muchos seres humanos, esos sentimientos de envidia, resentimiento, morbosidad, mentira y el mismo odio. ¡Qué gran irresponsabilidad y falta de amor patrio!
Jamás pueden individuos que dominan esta clase de comportamientos, aducir o invocar para justificar esas desagradables conductas, el ejercicio del derecho a la opinión, periodistas, comunicadores o no, porque la norma es abierta, es decir general. En efecto, el artículo que contempla este derecho fundamental en la Constitución Política dice textualmente:
ARTÍCULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
La Norma Superior es clara para todos, se dirige sin excepción a nacionales y extranjeros residentes en territorio nacional, impone que la libertad de expresión y de difusión de opiniones se debe sujetar a la verdad, como imperativo del emisor del mensaje, a fin de garantizarla al receptor. Ese requisito tan preciso, es la sutil y clara línea de deslinde del derecho de expresión o de opinión frente al rumor, la mentira, la especulación y la desinformación, que causan daño en la población que no conoce, no lee, no investiga y “come entero”. Grave, muy grave, diría un anciano de antaño, pues se va creando memoria popular, construida sobre falacias y la certidumbre se convierte en ficción.
Por algo el principio evangélico fue lapidario: “y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres” (Juan 8:32), lo que permite deducir que los difusores de mentiras, aspiran, desean, apuntan a algo contrario a la libertad, es decir a la esclavitud, para reinar en medio de grupos amorfos, ignorantes, seguidores de la caterva de individuos que saben diestramente usar los “cantos de sirenas” para su propio y exclusivo beneficio. ¿En dónde encuentra el mayor grupo de zombis? Pues sí, no es mi descubrimiento, es población fértil para la reproducción de desinformación en todas las latitudes, esa generación de jóvenes que hacen sus tareas escolares usando el “copia y pegue”, hábiles en el manejo de los nuevos aparatos y lentos para el análisis a partir de la verdad, porque no acceden ni desean llegar a ella. Por esa razón, la intención de ampliar el voto popular hasta los adolescentes de 16 años de edad.
Interesante, además de urgente, sería que en Colombia se prohijara algo similar al “Plan de Acción contra la Desinformación” publicitado en 2018 a través de Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de la Unión Europea, a fin de contener el cáncer del odio y la ignorancia que hace metástasis en la sociedad.
Seneca apuntaba: El lenguaje de la verdad debe ser simple y sin artificios. ¿Entonces para apuntar a la verdad, se recurrió en principio a un auto de más de 1500 páginas? El que entendió, entendió, dicen por ahí.