
Valledupar, 29 de mayo de 2019.- Aunque el Consejo de Estado en una sentencia ratifica según lo habían dicho anteriormente ante una solicitud por parte de la defensa de Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias Jesús Santrich, al solicitar un pronunciamiento sobre cual era la situación civil del extraditable, señalando entonces ese Tribunal equivocadamente en su respuesta al aplicar la figura de “congresista electo”, no obstante que este no se eligió sino que se le asignó una curul. Al igual que de forma ambivalente le otorga investidura de congresista aunque este no se posesionó, situación que aprovechó la Sala de Csación Penal de la Corte para de una forma extravagante y relámpago en un solo pronunciamiento asimila a Hernández Solarte como aforado, y además lo deja en libertad.
Es así como en un comunicado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia este medio día al pronunciarse sobre la impugnación de competencia ante el juez que o procesaba por parte de la defensa de Santrich, ordenó la libertad de Seuxis Paucias Hernández Solarte, porque con esa condición es aforado constitucional y lo debe procesar penalmente esta Corporación por lo que dispuso el envío inmediato del expediente por narcotráfico en su contra, a la Sala Especial de Instrucción de la Corte, liderada por el polémico e investigado magistrado Eyder Patiño.
El polémico pronunciamiento firmado por 7 magistrados de la Sala de Casación Penal, registra como primera firma la del polémico e investigado magistrado Eyder Patiño, José Francisco Acuña, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Paricia Salazar Cuellar, Luis Guillermo Salazar Botero, y como secretaría firma, Nubia Yolanda Nova García.
Señaló en el polémico pronunciamiento que “El fuero no es un privilegio personal sino busca el amparo de la investidura. Si, en el presente caso, el Consejo Nacional Electoral reconoció el nombramiento de Seuxis Paucias Hernández Solarte como congresista y, además, el Consejo de Estado negó la pérdida de tal investidura a pesar de no posesionarse en la fecha indicada (debido a razones ajenas a su voluntad), se desconocería la dignidad del cargo que la persona conlleva al permitir que autoridades diferentes a la Corte Suprema de Justicia puedan investigarlo, juzgarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad, sin importar que las conductas que se le atribuyan no tengan relación alguna con las funciones.
Agrega textualmente que “En este orden de ideas, la condición foral del artículo 186 de la Constitución Política inicia con el reconocimiento por parte de la autoridad competente y no con el ejercicio de las funciones derivadas de la solemnidad de la posesión”, subraya la Corte.
Expresa el documento que con ello resuelve restablecer la libertad de Hernández Solarte, porque según ellos las decisiones frente al capturado anteriormente tomadas no tenían competencia para su aprehensión y legalización.
En síntesis, la Corte precisó:
(i) La jurisprudencia tradicional de la Corte ha vinculado el ejercicio de las funciones propias del cargo de congresista con el reconocimiento de la calidad de aforado en situaciones que implicaban dejación, abandono, suspensión o supresión de tales funciones. Nunca trató el tema: “¿a partir de cuándo se adquiere el fuero del artículo 186 de la Carta Política?”
(ii) Como quiera que el fuero no es un privilegio de índole personal sino una garantía de la investidura, este comienza cuando la autoridad competente (Consejo Nacional Electoral) le reconoce al congresista tal condición. Y persiste mientras se mantenga vigente. Dicho reconocimiento necesariamente precede a la solemnidad de la posesión.
Y (iii) en este asunto, a Seuxis Paucias Hernández Solarte el Consejo Nacional Electoral, en Resolución de 28 de julio de 2018, le confirió la investidura como representante a la Cámara. Y el Consejo de Estado, en decisión de Sala Plena recién confirmada, negó la solicitud de pérdida de investidura y reconoció que no ha podido posesionarse por motivos de fuerza mayor no atribuibles por su culpa. Ninguna decisión de amparo transitoria o provisional para suplir la curul puede afectar esta condición.