Las medidas aplican para las personas y empresas que se dediquen a la producción de animales acuáticos para reproducción o consumo humano dentro del territorio nacional con destino a exportación, como peces, moluscos, crustáceos, anfibios, así como los huevos y gametos de estos.
Encuentre aquí la Resolución 9907 de 2024.
Barranquilla, 12 de agosto de 2024.- El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció, a través de la Resolución 9907 de 2024, los requisitos para obtener el registro de los establecimientos productores de animales acuáticos para reproducción o consumo humano, con destino a la exportación.
Con la expedición de esta resolución, el ICA busca fortalecer las acciones incluidas en los programas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades que puedan afectar las especies de animales acuáticos y que representen una amenaza para la seguridad sanitaria del país; así como también, garantizar el bienestar de los peces de cultivo.
Las medidas establecidas en la resolución aplican para las personas y empresas que se dediquen a la producción de animales acuáticos para reproducción o consumo humano dentro del territorio nacional con destino a exportación, como es el caso de peces, moluscos, crustáceos, anfibios, así como los huevos y gametos de estos.
De igual manera, la resolución fija los requisitos documentales y de bienestar animal que deben cumplir los predios para obtener, renovar o modificar el registro de los establecimientos productores de animales acuáticos para reproducción o consumo humano, con destino a la exportación, con el que se busca garantizar las condiciones sanitarias de los animales de acuerdo con la normatividad vigente.
Para realizar el trámite de solicitud de este registro, los usuarios deberán dirigirse a la gerencia seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el establecimiento y suministrar la información solicitada por la entidad, la cual será verificada por el ICA, junto con el permiso de cultivo entregado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), con la que se adelanta un trabajo interinstitucional para unificar y racionalizar los trámites llevados a cabo por ambas entidades.
Una vez presentada la solicitud de registro, el ICA dentro de los veinte días hábiles siguientes verificará el cumplimiento de los requisitos y de encontrarlos en debida forma, procederá con la programación de la visita técnica de verificación.
En caso de que la información o documentación esté incompleta o se requiera alguna aclaración o corrección lo comunicará al solicitante, quien tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles contados desde la fecha de recibo para subsanar los requerimientos.
El ICA, a través de la gerencia seccional correspondiente, emitirá un concepto técnico aprobado cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos, y contará con diez días hábiles siguientes a la emisión de este concepto para expedir mediante acto administrativo el registro de establecimiento productor de animales acuáticos con destino a la exportación, el cual tendrá una vigencia de dos años.
“La aplicación de esta normativa tiene como principal objetivo preservar el estatus sanitario del país y garantizar la seguridad de los productos en el comercio internacional, permitiendo que solo los productores que cumplan con los estándares participen en el mercado exportador, lo cual nos permitirá apoyar el crecimiento económico del sector agropecuario”, aseguró el gerente general del ICA, Juan Fernando Roa Ortiz.
Así mismo el funcionario indicó que, “las medidas preventivas para el manejo de la sanidad, el bienestar animal y la inocuidad en la producción de animales acuáticos nos ayuda a prevenir riesgos sanitarios y ambientales, y contribuye de manera significativa con la mejora de la competitividad internacional y la confianza en los productos colombianos, promoviendo un desarrollo sostenible y competitivo del sector”.