Valledupar, 15 de mayo de 2019.- Según leyó un comunicado a los medios de prensa por el magistrado Jesús Angel Bobadilla de la sesión de Revisión del Tribunal de Justicia Especial Para la Paz, no se reveló la conducta señalada para llevar a cabo la extradición. Y según dijo el Departamento de Justicia no envió pruebas adicionales solicitadas, porque estás ya se habían entregado en el expediente que la Fiscalía envió a la JEP, además de evidencia innecesaria para decidir sobre la petición de extradición.
En un segundo pronunciamiento cuando la pérdida de la carta de solicitud de nuevas pruebas por parte de la JEP a Estados Unidos el 22 de noviembre de 2018, que terminó extraviada bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, cuando la volvieron a enviar en medio del escándalo fecha 26 de febrero de 2019 el gobierno de Donald Trump se pronunció señalando que con gran respeto declinaban la solicitud porque es contraria a la práctica del tratado y pide evidencia innecesaria para decidir sobre esta petición de extradición.
Recordemos que el Acuerdo firmado entre Juan Manuel Santos y las Farc, señala que quien delinquiera después de la firma del acuerdo final, con fecha límite de la competencia de la JEP el 1 de diciembre de 2016. Y los delitos por los que Estados Unidos acusa a Santrich quedó claro según textualmente lo expresó el Gobierno norteamericano fue “alrededor de junio de 2017, hasta el 1 de abril de 2018, donde también están involucrados Marlón Marín, quien obra como testigo contra Santrich además de los demás involucrado Armando Gómez España, y Fabio Simón Younes Arboleda, quienes “trabajaron juntos para producir y distribuir aproximadamente 10 mil kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos”.
Sin embargo el auto de la JEP que además le da la libertad a Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias Jesús Santrich lo libera de la extradición, y regaña literalmente a la Fiscalía por que según ellos dos agentes de inteligencia de los Estados Unidos violaron derechos del líder de las Farc. Además según a ellos les parece “habrían prejuzgado en entrevistas al extraditable, sin tener en cuenta el derecho a la presunción de inocencia”.
No obstante las pruebas de conspiración presentadas dadas a conocer por la Fiscalía por la Fiscalía General de la Nación y enviadas a la JEP si eran evidencias suficientes para declararlo objeto de extradición y que el proceso continuara.
Entre el material probatorio enviado, se encuentran el Audio Número 1 de una Conversación entre Marlon Marín y Fabio Simón Younes, donde hablan por primera vez de la negociación de droga en términos de “televisores” y “repuestos”. A este le sigue el Audio Número 2 donde conversan Marlon Marín y Fabio Simón Younes el 14 de agosto de 2017. Hablan del pago de 5 “televisores” en referencia a droga.
En un tercer Audio presentado por la Fiscalía, Audio 3, la conversación es entre Marlon Marín y el asistente de “Jesús Santrich” el 28 de octubre de 2017. Y hablan sobre intermediación para programar encuentro con “Jesús Santrich”, a quien llaman el ciego y dejan claro que todos los negocios son con él. Continúan en un Cuarto Audio 4: nuevamente Marlon Marín y el asistente de “Jesús Santrich” el 3 de noviembre de 2017, donde ultiman detalles para reunión entre mexicanos y “Jesús Santrich”, a quien también llaman Trichi.
Un 5to Audio presentado entre el material probatorio, hablan Marlon Marín y el asistente de “Jesús Santrich”, nuevamente el 4 de noviembre de 2017, sobre los resultados de la reunión con los mexicanos y Santrich a quien vuelven a llamar Trichi, y es cuando hace la entrega del cuadro autografiado.
En otra de las pruebas la Fiscalía presenta un Sexto audio donde hablan Marlon Marín y contacto mexicano el 13 de noviembre de 2017 de un negocio que según la conversación estarían realizando en o a través de la ciudad de Barranquilla, y tendría que ver con la entrega de la droga y el retorno del dinero.
Afirma que la solicitud de pruebas tenía como fin evaluar la fecha porque según ellos no la nombran en el expediente, además de que según ellos los videos en las redes, no son audibles, no obstante que la Fiscalía y la DEA, hicieron entrega de los audios antes enumerados y que hoy publica la Fiscalía. Sin embargo según el auto de la JEP, con el material que solicitaban era que iban a evaluar la fecha de la realización del acto delincuencial.
Señala además la JEP en el auto que a la Sesión de Revisión del Tribunal no les corresponde efectuar juicios de responsabilidad penal, ni de la existencia o no de aquella. Por lo que según la JEP, “nunca se concluyó que la conducta no existió sino que por falta de pruebas no se pudo evaluar”, no obstante que lo que les correspondía era limitarse a declarar si la fecha de los hechos fue después del 1 de diciembre de 2016.
Finalmente señalan que la aplicación de la garantía no implica que la conducta se quede sin investigar, y compete a las autoridades judiciales nacionales, transicionales u ordinarias definir la competencia para investigar los hechos sobre la base de las pruebas obtenidas legalmente.
Para concluir señaló el magistrado Jesús Angel Bobadilla que envió copia del proceso a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad, Determinación de los Hechos y Conductas.
La decisión tuvo dos salvamentos de voto de las magistradas Claudia López Díaz y Gloria Amparo Rodríguez, quienes afirman que honran la interpretación fidedigna del Acuerdo Final y considera la primera que el expediente debió ser remitido a la Sala de Casación para continuar el proceso de extradición. Mientras la magistrada Gloria Amparo Rodríguez afirmó que se debieron pedir pruebas adicionales para concretar la fecha precisa de la conducta. Según ella lo que procede es continuar con la investigación y determinar si los delitos fueron cometidos y salvaguardar el Acuerdo entre Santos y las Farc.