

Valledupar, 18 de junio de 2025.- El Consejo de Estado acaba de suspender el decreto 0639 de 2025 mas conocido como El Decretazo, del presidente Gustavo Petro con el que pretendía convocar a una consulta popular nacional sin el concepto previo del Senado de la República, requisito exigido por el art. 104 de la Constitución Nacional.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de ese alto tribunal en el mowmnto en el que admitió la demanda de nulidad y, como medida cautelar urgente dejó sin efectos jurídicos el decreto por violar normas constitucionales y electorales.
El Consejo de Estaso emirió un comunicado en el que señala textualmente que:
“La Sección Quinta, admitió la demanda que pretende la nulidad del Decreto 0639 de 2025, al concluir que se trata de un acto de contenido electoral proferido por una autoridad del orden nacional que desarrolla un mecanismo de participación ciudadan a, como lo es la consulta popular”.
“En efecto, la providencia señaló que la Sección Quinta es competente para adelantar el trámite del medio de control de nulidad, conforme lo dispuesto en el artículo 149.1 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 (modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de esta corporación).”
“Asimismo, en ejercicio de una medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante, y en aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, suspendió los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución. En la providencia se indicó”:
“En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”.